Planteada así la situación este Operador de Justicia determina que con respecto al bien inmueble identificado en actas, los bienes muebles que se dicen pertenecer a la sociedad mercantil INVERSIONES DON MANUEL, C.A y el vehiculo Marca Hyundai, modelo AFCENT color gris, placas VAW-95E, se ordena la apertura de un cuaderno separado para su tramitación que constara de copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, del escrito de contestación y de la presente resolución, indicándose que comenzara a computarse el lapso probatorio al día hábil siguiente de que conste en actas la notificación de las partes, para que esta realicen las actividades probatorias pertinentes. Así se decide.
Ahora bien en relación a lo referido con los bienes muebles sobre los cuales no hubo controversia, se acuerda proceder como lo indica el citado artículo 778, esto es emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, para que comparezcan en el décimo (10) día de despacho siguiente a p.....