a) CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.822.456, en contra de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BRAVO MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.560.222, a favor del niño GABRIEL ALEXANDER MEDINA BRAVO, antes identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a las necesidades del mismo y al ofrecimiento realizado por la parte actora; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), la cual representa el 17,05% del Salario Mínimo Nacional, el cual asciende actualmente a la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879,45). Durante la época escolar, .....