EXP. 3315
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito presentado por la ciudadana MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.757.193, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos MAIKELLY y JOEL JOSE RINCON PALMAR, JORBERT y JORGELY DE LOS ANGELES CASTILLO PALMAR, de 12, 10, 6 y 5 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORMAN E. ROMERO CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.013.
Alega la solicitante que requiere autorización para adquirir un inmueble a nombre de sus hijos, por cuanto desde la muerte del ciudadano JORGE ALBERTO CASTILLO MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.411.848, el cual falleció el 14 de Noviembre de 2007, según consta del acta de defunción N° 215 emanada de la jefatura del Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, se encuentra cohabitando en casa de su progenitora encontrándose en una situación incomoda por no tener los espacios físicos suficientes para todos sus niños debido a que en ese inmueble viven trece (13) personas y la vivienda consta de tres (3) habitaciones, es por lo que no le permite convivir con sus hijos de manera tranquila, interrumpiendo espacio ajeno, su propósito es formar con sus hijos de la mejor manera posible, atendiendo a los principios del interés superior de niño, prioridad absoluta, derecho a ser cuidados por sus padres o representantes, derecho a ser criado dentro del grupo familiar, derecho a un nivel de vida adecuado y a una educación digna razón por la que se ve en la necesidad de adquirir una casa de habitación familiar, identificada así casa s/n, ubicada al sur de la avenida 20-A, entre calles 20 y 21 del casco central de la población Villa del Rosario, Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia. El terreno propio tiene una superficie de (142,50 Mts2) y se encuentra alinderado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con 5,70 Mts y linda con inmueble donde funciona Liceo Creación La Villa, SUR: 5.70 Mts y linda con propiedad de Aria Rodríguez, ESTE: con 25,00 Mts y linda con inmueble que es o fue propiedad de Altamira Almarza y OESTE: con 25,00 Mts y linda con inmueble donde funciona Liceo Creación La Villa, la cual consta de dos (2) dormitorio, sala comedor, cocina, una sala sanitaria y construida con paredes de bloques, techo de placa y pisos de cerámica y tiene una superficie construida de (63,25 Mts2), adicionalmente consta de un tinglado de acerolit y piso de cemento y mide (27,50 Mts2). El inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil “Inversiones El Tigre Compañía Anónima (INTICA)”, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá, en fecha 06 de noviembre de 2007, bajo el N° 45, tomo 10 del protocolo primero. El precio establecido y convenido para la venta fue determinado en la cantidad de (Bs. 200.000,00) cantidades estas que se encuentran depositadas en las causas 2645 mediante cuenta de ahorros N° 0007-0158-12-0060120334 y 2646 mediante cuenta de ahorros N° 0007-0158-15-0060129422, en la Sala de Juicio N° 4 del Estado Zulia.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Abril de 2009, ordenándose la comparecencia de la adolescente MAIKELLY RINCON PALMAR y el niño JOSE RINCON PALMAR, a fin de que manifiesten su opinión en relación a la presente solicitud, consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña JORGELY CASTILLO PALMAR y notificar a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad don lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil. Asimismo se ordena la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 08 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2009 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 18 de Mayo de 2009, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juró cumplir con todos los deberes inherentes al mismo.
Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2009, el ciudadano HARRY AZUAJE, consigno el respectivo avalúo el cual arrojó como precio total la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.400,00).
En fecha 03 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN, otorgo poder apud-acta al abogado JORMAN E. ROMERO.
En fecha 03 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN, asistida por el abogado en ejercicio JORMAN ROMERO, diligenció consignando copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente JORGELY CASTILLO PALMAR.
En fecha 03 de Junio de 2009, la adolescente MAIKELLY RINCON PALMAR, el niño JORBERT CASTILLO PALMAR y el niño YOEL JOSE RINCON PALMAR, manifestaron su opinión indicando estar de acuerdo con la autorización que se pretende.
En fecha 17 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su condición de fiscal Trigésimo del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a consignar la declaración de únicos y universales herederos, así como la declaración sucesoral del causante y se oficie al Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia, para que remita a este Tribunal copia certificada del expediente 2645.
En fecha 22 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JORMAN EDICCIO ROMERO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció manifestando su desacuerdo en cuanto a la solicitud formulada por la Fiscal sobre la consignación de la declaración de únicos y universales herederos y sobre la declaración sucesoral.
En fecha 22 de Junio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado en ejercicio JORMAN EDICCIO ROMERO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copias certificadas de los expedientes 2645 y 2646.
En fecha 02 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Despacho, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el Fiscal Trigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando que por cuanto en fecha 22-06-09 fueron consignados las copias certificadas de los expedientes N° 2645 y 2646 en la que se evidencia que el dinero consignado en los mismos son producto de pólizas de vida dejadas por el causante deja sin efecto lo solicitado en relación a la declaración de únicos y universales herederos y declaración sucesoral del causante, asimismo manifestó que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños y adolescentes MAIKELLY y JOEL JOSE RINCON PALMAR, JORBERT y JORGELY DE LOS ANGELES CASTILLO PALMAR.
Es de evidente utilidad para los niños y adolescentes de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de una vivienda, que constituye par-2a ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, lo cual incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, aunado a lo manifestado por la solicitante que en los actuales momentos se encuentran cohabitando en casa de su progenitora encontrándose en una situación incomoda porno tener los espacios físicos suficientes para todos sus niños debido a que en ese inmueble viven trece (13) personas y la vivienda consta de tres (3) habitaciones y con la adquisición del inmueble además de aumentar su patrimonio le garantizara el derecho a una vivienda digna y un nivel de vida adecuado para ello; ahora bien, de todo lo planteado ello permite concluir a este Sentenciador que en el caso que nos ocupa y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 267 de nuestra Ley Sustantiva Civil, es por lo que este Juez Unipersonal debe conceder autorización para adquirir el bien inmueble objeto a la presente autorización. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 12.757.193, respectivamente para que en su carácter de representante legal de sus hijos MAIKELLY y JOEL JOSE RINCON PALMAR, JORBERT y JORGELY DE LOS ANGELES CASTILLO PALMAR, adquiera para ellos los derechos de propiedad, sobre una casa de habitación familiar, identificada así casa s/n, ubicada al sur de la avenida 20-A, entre calles 20 y 21 del casco central de la población Villa del Rosario, Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia. El terreno propio tiene una superficie de (142,50 Mts2) y se encuentra alinderado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con 5,70 Mts y linda con inmueble donde funciona Liceo Creación La Villa, SUR: 5.70 Mts y linda con propiedad de Aria Rodríguez, ESTE: con 25,00 Mts y linda con inmueble que es o fue propiedad de Altamira Almarza y OESTE: con 25,00 Mts y linda con inmueble donde funciona Liceo Creación La Villa, la cual consta de dos (2) dormitorio, sala comedor, cocina, una sala sanitaria y construida con paredes de bloques, techo de placa y pisos de cerámica y tiene una superficie construida de (63,25 Mts2), adicionalmente consta de un tinglado de acerolit y piso de cemento y mide (27,50 Mts2). El inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil “Inversiones El Tigre Compañía Anónima (INTICA)”, conforme a documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario de Perijá y Machiques de Perijá, en fecha 06 de noviembre de 2007, bajo el N° 45, tomo 10 del protocolo primero, por la cantidad de (Bs. 200.000,00).
Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAIRELY DE LOS ANGELES PALMAR CHACIN, titular de la cédula de identidad N° 12.757.193, para que realice la compra del referido inmueble con las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las Cuentas de Ahorros N° 0007-0158-12-0060120334 y N° 0007-0158-15-0060129422, en Banfoandes a nombre de los hermanos PALMAR y a la disposición del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (14) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 268 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*
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