República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.822.456, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio LENIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.889, en contra de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BRAVO MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.560.222, en beneficio del niño GABIREL ALEXANDER MEDINA BRAVO de Siete (07) años de edad, manifestando que en virtud de que existe una separación de hecho con la ciudadana antes mencionada, y en aras de garantizarle al niño de autos el derecho alimentario, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se fije una pensión alimentaria, la cual en proporción a sus ingresos, ofrece la cantidad mensual equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes; durante la época escolar ofreció la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) adicionales al mes, para cubrir los gastos de inscripción, los cuales serán incrementados anualmente en la medida que sea promovido de grado el niño antes mencionado; en relación a los gastos de salud, manifestó queso hijo gozaba de los beneficios del Servicio de Medicina Prepagada y durante la época DECEMBRINA Y Fin de Año, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad equivalente a TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) adicionales, para su vestuario y zapatos y el regalo de la referida época se lo entregaría en la oportunidad correspondiente.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BRAVO MARIN, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 29 de Noviembre de 2006, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 07 de Diciembre de 2006, la ciudadana ALEXANDRA BRAVO MARIN, confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, se dio por citada la ciudadana ALEXADRA BRAVO MARIN, y en fecha 07 de Diciembre de 2006, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 9599.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal dejó constancia que estuvo presente el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, asistido por la Abogada en ejercicio LENI GREGORIA LOPEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.889, y no estando presente la parte demandada, ciudadana ALEXANDRA BRAVO MARIN.
En fecha 08 de Enero de 2007, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado WOLFGAN RODRIGUEZ, diligenció solicitando al Tribunal que fijara nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 10 de Enero de 2007, el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, asistido por la Abogada en ejercicio LENIS LOPEZ, consignando escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de Enero de 2007, el Tribunal recibió las pruebas contenidas en el escrito de la parte actora, de fecha 10 de Enero de 2007, y en consecuencia, en relación a las pruebas documentales las mismas se ordenaron agregarlas a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 9599.
En fecha 17 de Enero de 2007, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS y ALEXANDRA CAROLINA BRAVO MARIN, a los fines de que sostuvieran entrevista con el Juez Profesional No.01.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA
- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No. 1497, correspondiente al niño GABRIEL ALEXANDER MEDINA BRAVO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, ALEXANDRA BRAVO MARIN y el niño antes mencionado. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
- Corre al folio trece (13) del presente expediente, facturas de compra realizadas por el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, por ante el Supermercado ENNE, de la cuales se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano antes mencionado por concepto de compra de alimentos o comida. Dichas facturas no poseen valor probatorio, por cuanto de las mismas no se evidencia quienes son los beneficiarios de dichas compras.
- Corre al folio Catorce (14) del presente expediente, factura de pago por concepto de alquiler por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), correspondiente al mes de Noviembre del año 2006. De la misma se evidencia la erogación realizada por el ciudadano JOSE MEDINA DEVIS, por dicho concepto. La misma no posee valor probatorio, por cuanto no se evidencia quien es el beneficiario de dicho gasto.
- Corre al folio quince (15) del presente expediente, factura emitida por la tienda “Cool Fashion”, de la cual se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano JOSE MEDINA DEVIS, por concepto de compra de ropa. La misma no posee valor probatorio por cuanto de ella no se evidencia quien es el beneficiario de dicha compra.
- Corre a los folios del Dieciséis (16) al Dieciocho (18) del presente expediente, facturas de compra de cónsola de juegos y videojuegos, realizadas por el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, así como también factura de compra de bicicleta por la cantidad equivalente a Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Las mismas no poseen valor probatorio, por cuanto no se evidencia de ellas quien es el beneficiario de dichas compras.
I
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 9599, contentivo de Ofrecimiento de Fijación de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que en el escrito libelar, el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, ofreció en beneficio de su hijo la cantidad mensual equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes; durante la época escolar ofreció la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) adicionales al mes, para cubrir los gastos de inscripción, los cuales serán incrementados anualmente en la medida que sea promovido de grado el niño antes mencionado; en relación a los gastos de salud, manifestó queso hijo gozaba de los beneficios del Servicio de Medicina Prepagada y durante la época DECEMBRINA Y Fin de Año, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) adicionales, para su vestuario y zapatos y el regalo de la referida época se lo entregaría en la oportunidad correspondiente.
De igual manera observa este Juzgador que la parte demandada, ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BRAVO MARIN, a pesar de haberse dado por citada en fecha 07 de Diciembre de 2006, la misma, no compareció a dar contestación a la presente demanda contentiva de Fijación de Obligación de Manutención, incoada en su contra por el ciudadano JOSE MEDINA DEVIS así como también a la entrevista con el Juez ordenada mediante auto de fecha 17 de Enero de 2007; razón por la cual de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 9599, no se evidencia que la ciudadana antes mencionada contradijera la pretensión del ciudadano JOSE MEDINA DEVIS. En tal sentido, en virtud del ofrecimiento hecho por la parte demandante de autos, aunado a la falta de comparecencia de la parte demandada para dar contestación; considera este Juzgador que la presente demanda contentiva de Fijación de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.
Por otro lado, se insta a la ciudadana ALEXANDRA BRAVO MARIN a que colabore con las necesidades del niño GABRIEL ALEXANDER MEDINA BRAVO, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:
Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.822.456, en contra de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA BRAVO MARIN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.560.222, a favor del niño GABRIEL ALEXANDER MEDINA BRAVO, antes identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a las necesidades del mismo y al ofrecimiento realizado por la parte actora; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), la cual representa el 17,05% del Salario Mínimo Nacional, el cual asciende actualmente a la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879,45). Durante la época escolar, el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS, está obligado a sufragar la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) adicionales al mes, el cual representa el 22,74% del Salario Mínimo Nacional, el cual asciende actualmente a la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879,45), con el fin de cubrir los gastos propios de dicha época Dicha cantidad será incrementada anualmente en la medida que sea promovido de grado el niño antes mencionado. En relación a los gastos de salud, el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA, se compromete a seguir cancelando el cien (100%) por ciento del Servicio de Medicina Prepagada en beneficio de su hijo. Durante la época decembrina y fin de año, el ciudadano JOSE GABRIEL MEDINA DEVIS compromete a suministrarle a su hijo la cantidad equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) adicionales a la cantidad mensual, la cual representa el 34,11% del Salario Mínimo Nacional, el cual asciende actualmente a la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 879,45), con el fin de sufragar los gastos de vestuario y zapatos. Asimismo, el ciudadano antes mencionado, se compromete a entregarle el juguete respectivo de dicha época decembrina.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.
Exp. 9599
HRPQ/ 244
Exp: 14763
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por sus personas en contra de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, decidiendo:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los Abogados en ejercicio DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en contra de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, a favor de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), la cual representa el 90,96 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano JOSE LUIS GODOY, se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora La Occidental en beneficio de sus hijos ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, suministrará la cantidad equivalente MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.600,00).
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 14763
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 26 de Mayo de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus Apoderados Judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado en su contra por los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, y de igual domicilio, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en beneficio de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, decidiendo:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por los Abogados en ejercicio DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, en contra de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, a favor de los niños ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON, antes identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior de los niños de autos, a la capacidad económica de las partes y al resto de la cargas familiares que le son inherentes al ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00), la cual representa el 90,96 % del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, se compromete a cubrir el Cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto. Asimismo, el ciudadano JOSE LUIS GODOY, se compromete a mantener en un cien (100%) la póliza de seguros contratada con la Empresa Aseguradora La Occidental en beneficio de sus hijos ALEXANDER DAVID y ANDREA VICTORIA GODOY RONDON. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, suministrará la cantidad equivalente MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 1.600,00).
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
En el día de hoy, 26 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, así como también boleta de notificación de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
LA SECRETARIA,
Mgs. Angélica María Barrios
EXP: 14763
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