Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 377 en los libros que lleva el Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Périja del Estado Zulia, el día veintidós (22) de mayo del año 1.963, en el sentido de aclarar que el nombre correcto es "JANET", y que al momento de asentarlo se coloco erradamente como "YANET", dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedim.....