REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de julio del corriente año, por la ciudadana JANET COROMOTO CARMONA SANDOVAL, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.617, por medio del cual aclara que su nombre correcto es JANET y no YANET, en consecuencia este Juzgado cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
I

Por solicitud de fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, la ciudadana JANET COROMOTO CARMONA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.607.029, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDEZ JOSE MENDEZ BAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.617, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro.377, levantada el día veintidós (22) de mayo del año 1.963, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Périja del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de aclarar que su nombre correcto es “JANET”, y que al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Oficina de Registro se colocó “YANET”, según se evidencia de la respectiva partida.-
En fecha treinta (30) de marzo del año 2009, este Juzgado le dio simple entrada a la solicitud, y asimismo insto a la parte a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.-
En fecha veinticuatro (24) de abril del corriente año, la parte solicitante consignó escrito conjuntamente con la respectiva copia certificada del acta de nacimiento solicitada.-
Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de abril del presente año, este Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal VIGESIMO NOVENO (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha tres (03) de junio del año 2009, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-

II

Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 377, levantada el día veintidós (22) de mayo del año 1.963, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Périja del Estado Zulia, se colocó el nombre de la ciudadana JANET COROMOTO CARMONA SANDOVAL como “YANET”, siendo lo correcto “JANET”, según se evidencia de los documentos consignados con la presente solicitud, tales como: copia certificada de acta de nacimiento, copia simple de cedula de identidad, copia simple de titulo de bachiller y titulo de Licenciada en Educación Integral, copias simples de tarjetas de crédito, copia simple de cuestionario de inscripción militar, copia simple de certificado medico y copia simple de recibo de pago; ahora bien este Tribunal considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Périja del Estado Zulia, el día veintidós (22) de mayo del año 1.963, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 377 en los libros que lleva el Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Périja del Estado Zulia, el día veintidós (22) de mayo del año 1.963, en el sentido de aclarar que el nombre correcto es “JANET”, y que al momento de asentarlo se coloco erradamente como “YANET”, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

Siendo las once (11: 00 a. m.) de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el número: 39.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/vane.-