REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, _____ de Julio de 2009.-
199° y 150°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 10674
PARTE ACTORA:
APODERADOS
JUDICIALES EUEURO JOSÉ PARTIDA.-
HIROHITO NAVA y RICARDO MORENO.
PARTE DEMANDADA:
SOC. MERC. CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ISRAEL ANDRADE C.A., (CONIAND, C.A.).
FECHA ENTRADA: 01 de Noviembre de 2007.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la diligencia de fecha 15 de Abril del año en curso, suscrita por el ciudadano EURO JOSÉ PARTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.880.303, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77139, y por cuanto el Tribunal observa el vencimiento del lapso fijado para el cumplimiento voluntario de la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 17 de diciembre de 2007, y homologado en fecha 22 de enero de 2008, por los ciudadanos EURO JOSÉ PARTIDA y ALIRIO ANTONIO MORILLO, en su carácter de Director Gerente Principal Representante Legal de la empresa demandada en la presente causa, en consecuencia se declara la Ejecución Forzosa de la referida transacción, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES ISRAEL ANDRADE, C.A., (CONIAND), hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 460.000,00) que es el doble del remanente adeudado. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 230.000,00) que es la suma adeudada. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a fin de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó y Publicó resolución quedando anotada bajo el Nro.________.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
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