Pues bien, al ejercer la defensa técnica el Recurso de Revocación o también llamado de reposición, previsto en el artículo 444 del citado instrumento legal, contra la decisión dictada por este Despacho, en fecha 03 de julio de 2008, registrada bajo el número 489-2008, debe forzosamente desestimar el planteamiento realizado, por considerarlo improcedente en derecho, toda vez que este recurso solamente se deriva contra los autos de mero trámite o sin sustanciación, como por ejemplo, ordenar notificaciones, llamar a un testigo en juicio oral y público, acordar un diferimiento, modificar la fecha de celebración de una audiencia, a fin de que el Tribunal que los haya dictado examine nuevamente la cuestión y pronuncie el dictamen que corresponda con miras a corregir errores que pueden afectar al tipo de resoluciones ordenatorias provistas de menor trascendencia, y para cuya reconsideración resulta generalmente descartada la necesidad de un trámite complejo y la intervención de órganos .....