REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de julio de 2008.
198º y 149º


RESOLUCION N° 530-2008 C02-4133-2008.

Por recibido el escrito que antecede, constante de dos (02) folios útiles, presentado y suscrito por el ciudadano AITOB LONGARAY, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de defensa técnica de la ciudadana imputada EDICTA IRENE QUINTERO, a quien se le sigue causa penal N° C02-4133-2008, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se le da entrada. Ahora bien, observa el Juzgado, una vez revisado y analizado el contenido del escrito interpuesto por el prenombrado profesional del derecho, que éste solicita de conformidad con el artículo 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal, sea examinada, reconsiderada y revocada la negativa de instar o exhortar al Ministerio Público a la práctica de las diligencias propuestas dentro del lapso legal establecido. Pues bien, al ejercer la defensa técnica el Recurso de Revocación o también llamado de reposición, previsto en el artículo 444 del citado instrumento legal, contra la decisión dictada por este Despacho, en fecha 03 de julio de 2008, registrada bajo el número 489-2008, debe forzosamente desestimar el planteamiento realizado, por considerarlo improcedente en derecho, toda vez que este recurso solamente se deriva contra los autos de mero trámite o sin sustanciación, como por ejemplo, ordenar notificaciones, llamar a un testigo en juicio oral y público, acordar un diferimiento, modificar la fecha de celebración de una audiencia, a fin de que el Tribunal que los haya dictado examine nuevamente la cuestión y pronuncie el dictamen que corresponda con miras a corregir errores que pueden afectar al tipo de resoluciones ordenatorias provistas de menor trascendencia, y para cuya reconsideración resulta generalmente descartada la necesidad de un trámite complejo y la intervención de órganos judiciales superiores en grado al que emitió la decisión impugnada; y por cuanto el fallo resuelto en aquella oportunidad se trata de un auto fundado o con sustanciación, con razonamientos exteriorizados, que explica el por qué de la decisión (motivación), el cual no puede ser enmendado, anulado o sustituido, por este mismo órgano jurisdiccional, se deniega la solicitud interpuesta, en atención al contenido del artículo 444 del Texto Adjetivo Penal. Notifíquese al recurrente a través del Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. Regístrese. Cómpulsese. Publíquese y Diarícese la presente decisión. Cúmplase. Justicia que imparte este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel

La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta

En la misma fecha y conforme a lo ordenado en el fallo que antecede, se registra la decisión bajo el N° 530-2008, y con oficio número 1.716-08, se libró boleta de notificación al recurrente.
La Secretaria (s),
Abg. Omilex Parra Urdaneta