Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY URDANETA y sancionado en la Ley Especial; en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley.....