REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 14 de julio de 2006
196° y 147°

Decisión No. 312-06 Causa No. 1C-187.00

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Abog. BLANCA YANINE RUEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra los adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY URDANETA, y sancionado en la Ley Especial.

HECHOS
En fecha 09.11.00, compareció por ante el Destacamento Nº 14 de la Policial Regional del Estado Zulia, LA CIUDADANA YUSMARY URDANETA, quien manifestó que tres sujetos , llamados (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), alias el monito, El Chito y El Caracas, se introdujeron en su residencia y sustrajeron objetos de su propiedad. En esa misma fecha funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, presentaron acta policial donde dejan constancia que siendo las 22:00 horas de la noche, atendiendo reporte de la central, a fin de verificar la denuncia antes expuesta, se dirigieron a la residencia de la denunciante en compañía de la misma, logrando la aprehensión de dos sujetos señalados por la victima, como los autos del hecho, quedando identificados como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
En fecha 29.01.01, la Fiscalia del Ministerio Publico remitió oficio ZUL-F37-126.01, dirigido al Destacamento Nº 14 de la Policial Regional del Estado Zulia, a los fines de que se comisione a dicho cuerpo en la investigación seguida a (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).
El día04.06.03, la Fiscalia 37 del Ministerio Publico, recibe acta policial proveniente del departamento de policía actuante donde consta que fue infructuosa la localización de la ciudadana YUSMARY URDANETA, por cuanto su progenitora manifestó que la misma se residencio en el Estado Falcón, desconociéndose su Direccion exacta.

En fecha 16.07.03, la Representación Fiscal solicita a este tribunal, decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), conforme al artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Posteriormente en fecha 23.09.03, este Juzgado de Control, decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de acuerdo a la solicitud Fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

EL Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece el Sobreseimiento procede cuando:
El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”

En la presente causa la Representación Fiscal, solicitó en fecha 06.07.06 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra los adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY URDANETA y sancionado en la Ley Especial; en consecuencia considera esta Juzgadora que dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no surgieron nuevos elementos por lo que el Ministerio Público pudiera ordenar la reapertura del proceso, ni por parte de la víctima tampoco fue solicitada la reapertura de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, formulada por la fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público. En consecuencia quien aquí decide por lo antes expuesto ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY URDANETA, de conformidad con lo establecido en los artículo 562 en concordancia con el Literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida a los adolescentes (SE OMITE SUS NOMBRES EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY URDANETA y sancionado en la Ley Especial; en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA




En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 312.06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No. 1933 .06.



EL SECRETARIO,













































Causa No. 1C-187.00