PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 04 de julio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Este Tribunal ordena suspender las medidas decretadas y ejecutadas, en consecuencia se ordena oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. bajo el Nº 1210-06.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 14 de julio del 2006. Años 195º de la Independencia.....