este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le imparte la debida aprobación a la transacción, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de levantamiento de medida cautelar, este Juzgado resolverá lo conducente en la oportunidad procesal correspondiente.
Este Tribunal, en razón al pedimento formulado, provee de conformidad y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la parte interesada de las respectivas copias fotostáticas; asimismo se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada, con inserción de la presente.