el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados la Sociedad mercantil Continental Services, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2004, bajo el número 21, tomo 36-A. y Víctor Miguel Caldera Núñez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 10.433.920, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 121.127,18), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre .....