JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de junio de 2012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 12 de junio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.257, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2012, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados la Sociedad mercantil Continental Services, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2004, bajo el número 21, tomo 36-A. y Víctor Miguel Caldera Núñez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 10.433.920, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 121.127,18), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, mas los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de sesenta mil quinientos sesenta y tres con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 60.563,59), que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo de 2012, y los intereses generados desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente A CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada la Sociedad mercantil Continental Services, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2004, bajo el número 21, tomo 36-A. y Víctor Miguel Caldera Núñez, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número 10.433.920, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 0726-2012, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 20.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-











CRF/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 10.966.-