Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 366, del ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY, asentada en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
¿ En su contenido donde aparece asentado "deja 7 hijos nombrados: Janeth Godoy, José Luís Godoy, Matías Godoy, Liseth Godoy, Hender Godoy, Ibel Godoy, Roseliano Godoy" debe asentarse "deja 6 hijos nombrados: Janett Godoy, José Luís G.....