Ocurre ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia en fecha catorce (14) de junio de 20011, los ciudadanos JANETT DE JESUS GODOY GODOY, JOSE LUIS GODOY GODOY, MATIAS LEONARDO GODOY GODOY, LISSETTE CHIQUINQUIRA GODOY GODOY, HENDER ALEXANDER GODOY GODOY e IBEL DEL CARMEN GODOY GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.833.176, 8.500.310, 9.760.507, 11.297.282, 11.297.723 y 14.457.529, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para demandar al ciudadano ROSELIANO DE JESÚS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.721.749, del mismo domicilio, por Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY, en la cual existe error material en dicha acta.-

En fecha 17 de junio de 2011, el Tribunal admite la demanda y ordena librar un edicto, la citación de la demandada para que comparezca dentro de los diez días de despacho y la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.

En fecha 22 de junio de 2011, la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó constancia que la parte actora presento las copias simples a los fines de librar los recaudos de citación.

En fecha 28 de junio de 2011, se libro boleta de notificación al fiscal y recaudo de citación a la parte demandada.

En fecha 29 de junio de 2011, se libro edicto.
En fecha 07 de julio de 2011, la parte demandante consignó un ejemplar completo del diario El Universal donde se público el edicto correspondiente, siendo que en la misma fecha el Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas procesales el diario consignado.

En fecha 08 de julio de 2011, la parte demandada debidamente representada se dio por citada, además ratifico la solicitud de rectificación de acta de defunción efectuada por la demandante, dicha representación se evidencia de Mandato Administrativo Judicial Especial otorgado por el ciudadano ROSELIANO DE JESÚS MEJÍAS, al profesional del derecho FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.610, autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedo anotado bajo el N° 69, Tomo 79 de los libros llevados por ante esa notaria, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

En fecha 13 de julio de 2011, el profesional del derecho FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.610, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano ROSELIANO DE JESÚS MEJÍAS, consignó escrito de contestación.

En fecha 22 de julio de 2011, el Alguacil natural de este Despacho dejó constancia de haber efectuado la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público.

En fecha 09 de agosto de 2011, la parte demandante solicito la citación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de la apertura del lapso a pruebas.

En fecha 20 de agosto de 2011, el Tribunal ordenó la apertura de lapso a pruebas por diez (10) días previa la constancia en actas de la citación del Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se libró la boleta de citación correspondiente.

En fecha 01 de noviembre de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación.

En fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal en vista del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada, ordenó agregarlo y admitirlo, dando cumplimiento en la misma fecha con lo ordenado.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Tribunal visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos JANETT DE JESÚS, JOSÉ LUIS MATIAS LEONARDO, LISSETE CHIQUINQUIRA, HENDER ALEXANDER e IBEL DEL CARMEN GODOY GODOY, parte demandante, anteriormente identificados, se ordena agregar y admitir las pruebas, y en cuanto a la prueba de informes se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Zulia (SAIME), y respecto a la prueba testimonial promovida se ordeno comisionar a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resultare competente por efectos de distribución, dando cumplimiento en al misma fecha con lo ordenado librando oficio bajo el N° 1664-11 y despacho según oficio N° 1665-11, siendo que en la misma fecha la parte demandante otorgó poder apud-acta al profesional del derecho ciudadano DIEGO ALFONSO GOSOY MANRIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.546.

En fecha 10 de enero de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia que al trasladarse a la oficina de SAIME, para hacer entrega del oficio librado bajo el N° 1664-11, en fecha 15 de noviembre, le fue negado su recibo debido a la fecha tan anticipada en que fue librado, consignado el mismo a las actas.

En fecha 12 de enero de 2012, se le dio entrada a las resultas del despacho de comisión librado en el presente juicio mediante oficio N° 1665-11.

En fecha 24 de enero de 2012, el representante judicial de la parte demandante solicito se librará nuevo oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Zulia (SAIME), a los fines de que se evacue la prueba de informes y en el mismo acto desistió de la prueba testimonial promovida en el lapso correspondiente.

En fecha 15 de febrero de 2012, el Tribunal provee y en consecuencia ordena oficiar nuevamente a SAIME, en el sentido promovido, así como expedir la copias certificadas solicitadas, en relación al desistimiento de la prueba testimonial se resolverá como punto previo en la sentencia definitiva, en el mismo acto se oficio bajo el N° 210-12.

En fecha 23 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicita se oficie nuevamente al SAIME.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal en vista que no fue impulsado el oficio librado bajo el N° 210-12, se abstuvo de proveer lo solicitado en razón de que los lapsos se encuentran precluidos.

En fecha 03 de abril de 2012, el Alguacil Natural de este Juzgado expusó que consigna en ese acto copia del oficio N° 210-12, dirigido al SAIME debidamente firmado y sellado como constancia de recibo.

En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a las resultas del oficio N° 210-12, proveniente de la oficina SAIME.


-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En el presente caso, los peticionantes ciudadanos JANETT DE JESUS GODOY GODOY, JOSE LUIS GODOY GODOY, MATIAS LEONARDO GODOY GODOY, LISSETTE CHIQUINQUIRA GODOY GODOY, HENDER ALEXANDER GODOY GODOY e IBEL DEL CARMEN GODOY GODOY, anteriormente identificados, solicitan la Rectificación del Acta de Defunción No. 366, Libro 1, de fecha 2006, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la ciudadana MARLENE VIOLETA PINO DE URDANETA, quien fue su madre.

Asimismo, en su la demanda hicieron saber a este Jurisdicente:

Que en fecha 19 de Junio de 2006, falleció ab-intestado en la Clínica Paraíso de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, su progenitor quien respondía al nombre de MATIAS HIPOLITO GODOY, era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.214.138, pero es el caso que al ser asentada la correspondiente Acta de Defunción No. 366, Libro 1, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que se acompaño al presente escrito, se cometió el error material al mencionar como su hijo al ciudadano ROSELIANO DE JESÚS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.721.749, lo cual es incorrecto, ya que el causante dejó 6 hijos, los cuales llevan el nombre de: JANETT DE JESÚS GODOY, JOSÉ LUÍS GODOY, MATÍAS LEONARDO GODOY, LISSETTE CHIQUINQUIRA GODOY, HENDER ALEXANDER GODOY GODOY y IBEL DEL CARMEN GODOY, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas a las actas en copias certificadas, signadas con los Nros. 542, 3251, 3347, 2666, 264 y 1074, respectivamente, siendo que Roseliano no es uno de los hijos de Mathias Hipólito Godoy y María Refina Godoy, ni tampoco lleva el apellido Godoy, es hijo natural de la ciudadana Virginia Mejias, según se puede evidenciar de la copia fotostática de la cédula de identidad así como de la copia certificada del acta de nacimiento N° 98, suscita por el Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, certificación de fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006) la cual fue acompañada al presente escrito, el hecho que origino este error fue la confusión por parte de los trabajadores o empleados de la empresa de servicios funerarios que al momento de acudir a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos a los fines de informar sobre el fallecimiento del ciudadano MATHIAS HIPÓLITO GODOY, informaron que dejó 7 hijos, cuando en realidad son 6 como anteriormente se señalo.

Que por lo anteriormente expresado es procedente en derecho decretar la Rectificación del Acta de Defunción a los fines de sustituir la frase “…deja 7 hijos nombrados…” por “…deja 6 hijos nombrados…” y luego excluir o suprimir el nombre ROSELIANO GODOY de la enunciación de quienes somos los hijos del de cujus.

Que por ende al estar suficientemente acreditada su filiación, como hijos legítimos y reconocidos de quien fue su padre el ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY, poseen interés legitimo y actual, siendo que por son los legitimados activos para realizar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

Que respecto a los otro de los errores materiales asentados en el acta de defunción se encuentra que el nombre de dos de las hijas del causante se redactaron equívocamente, pues debe leerse JANETT y no JANETH, ello se puede evidenciar de la copia certificada del acta de nacimiento N° 542, de los libros de nacimientos del año 1966 que lleva el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de fecha siete (07) de julio de dos mil seis (2006), y en segundo lugar es LISSETTE y no LISETH como erróneamente se transcribió, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento N° 2666, que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Civil del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006).


Ahora bien, con la solicitud la peticionante acompaña como pruebas documentales lo siguiente:

1. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY, signada con el No. 366, folio No. 16, asentada en fecha 19 de junio del año 2006, inserta en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, expedida en fecha 27 de junio de 2006, donde se aprecian el error material que se desea rectificar.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANETT DE JESÚS, signada con el No. 542, asentada en fecha 21 de abril del año 1966, inserta por el Registrador de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo, expedida en fecha 7 de julio de 2006.

3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GODOY, signada con el No. 3251, asentada en fecha 11 de julio del año 1968, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Civil del Estado Zulia, expedida en fecha 28 de junio de 2006.

4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MATIAS LEONARDO GODOY, signada con el No. 3347, asentada en fecha 28 de diciembre del año 1970, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Civil del Estado Zulia, expedida en fecha 17 de julio de 2006.

5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LISSETTE CHIQUINQUIRA GODOY, signada con el No. 2666, asentada en fecha 23 de mayo del año 1974, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Civil del Estado Zulia, expedida en fecha 17 de julio de 2006.

6. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HENDER ALEXANDER GODOY GODOY, signada con el No. 264, asentada en fecha 18 de marzo del año 1975, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Civil del Estado Zulia, expedida en fecha 30 de junio de 2006.

7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IBEL DEL CARMEN GODOY, signada con el No. 1074, asentada en fecha 03 de diciembre del año 1976 inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Civil del Estado Zulia, expedida en fecha 23 de junio de 2006.

8. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROSELIANO DE JESÚS, signada con el No. 98, asentada en fecha 07 de diciembre del año 1964, inserta en los libros de Actas de Nacimiento que lleva el Registro Civil de Municipio Pampanito del Estado Trujillo, expedida en fecha 10 de julio de 2006.

9. Documento original testamentario, otorgado por el ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de octubre de 2005, el cual quedo inserto bajo el N° 2, Protocolo 4°.

10. Copia Simple de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue promovido por la ciudadana MARIA RUFINA GODOY BORROETA, de fecha 18 de octubre de 2006.

11. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 7.833.176, de la ciudadana JANETT DE JESÚS GODOY GODOY.

12. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 8.500.310, del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY.

13. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 9.760.507, del ciudadano MATIAS LEONARDO GODOY GODOY.

14. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 11.297.282, de la ciudadana LISSETTE CHIQUNQUIRA GODOY GODOY.

15. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 11.297.723, del ciudadano HENDER ALEXANDER GODOY GODOY.

16. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 14.457.529, de la ciudadana IBEL DEL CARMEN GODOY GODOY.

17. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 3.214.138, del ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY.

18. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 8.721.749, del ciudadano ROSELIANO DE JESÚS MEJIAS.

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y las pruebas promovidas, otorga valor al mismo en todo su efecto probatorio, y siendo que el demandado reconoció como cierto los hechos que el demandante atribuyó a su persona en la demanda, pasa a dictar sentencia en la causa, previa las siguientes consideraciones:

En relación a la prueba testifical, se observa que los testigos ciudadanos ROSA URDANETA, AUXILIADORA AZUAJE y FILADELFO MALDONADO, no comparecieron a declarar bajo juramento ante el comisionado Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que este Tribunal desecha la prueba testimonial por cuanto la misma no fue ratificada en tiempo hábil, por la parte promovente. Así se establece.

En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandante, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Zulia, mediante oficio signado con el N° 1664-11, siendo que en fecha 18 de abril 2012, este Tribunal le dio entrada a las resultas del oficio librado en el cual se solicitó información sobre los datos filiatorios de los ciudadanos JANETT GODOY, JOSE LUIS GODOY, MATIAS GODOY, LISSETTE GODOY, HENDER GODOY, IBEL GODOY y ROSELIANO DE JESÚS MEJIAS, al respecto cumplieron con informar lo siguiente:

• El serial de cédula N° V.- 7.833.176 se encuentra registrado en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de: JANETT DE JESÚS GODOY GODOY, nacida el día 21-04-66, de estado civil soltera, cedulada por primera vez en la Oficina Maracaibo I el día 07-06-77. La primera dirección que presento al momento de cedularse fue la siguiente: Calle El Atacon, No. 20D-12. Los Haticos, Maracaibo. Nombre de los padres: Godoy Matías y Godoy María Rufina. No registra Prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales.
• El serial de cédula N° V.- 8.500.310 se encuentra registrado en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de: JOSÉ LUIS GODOY GODOY, nacido el día 11-12-67, de estado civil soltero, cedulada por primera vez en la Oficina Maracaibo II el día 21-09-78. No registra Prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales.
• El serial de cédula N° V.- 9.760.507 se encuentra registrado en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de: MATÍAS LEONARDO GODOY GODOY, nacido el día 19-12-70, de estado civil soltera, cedulada por primera vez en la Oficina Maracaibo I el día 08-07-80. La primera dirección que presento al momento de cedularse fue la siguiente: Calle La arriaga, No. 20D-11. Haticos por arriba, Maracaibo. Nombre de los padres: Godoy Matías Hipólito y Godoy María Rufina. No registra Prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales.
• El serial de cédula N° V.-11.297.282 se encuentra registrado en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de LISSETTE CHIQUINQUIRA GODOY GODOY, nacido el día 30-05-73, de estado civil soltera, cedulada por primera vez en la Oficina Maracaibo I el día 03-02-84. La primera dirección que presento al momento de cedularse fue la siguiente: Calle La arriaga, No. 20D-11. Haticos por arriba, Maracaibo. Nombre de los padres: Godoy Matías Hipólito y Godoy Maria Rufina. No registra Prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales.
• El serial de cédula N° V.-11.297.723 se encuentra registrado en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de HENDER ALEXANDER GODOY GODOY, nacido el día 10-10-74, de estado civil soltero, cedulada por primera vez en la Oficina Maracaibo I el día 10-02-84. La primera dirección que presento al momento de cedularse fue la siguiente: Calle La arriaga, No. 20D-11. Haticos por arriba, Maracaibo. Nombre de los padres: Godoy Matías Hipólito y Godoy Maria Rufina. No registra Prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales.
• El serial de cédula N° V.-14.457.529 se encuentra registrado en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de IBEL DEL CARMEN GODOY GODOY, nacido el día 07-09-76, de estado civil soltera, cedulada por primera vez en la Oficina Maracaibo I el día 06-06-90. La primera dirección que presento al momento de cedularse fue la siguiente: Calle La Arriaga, No. 20D-11. Haticos por arriba, Maracaibo. Nombre de los padres: Godoy Matías Hipólito y Godoy María Rufina. No registra Prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales.
• Así mismo se cumple con el deber de informar que en nuestro sistema SAIME se encuentra registrado el ciudadano ROSELIANO DE JESÚS MEJIAS, titular de la cédula de identidad V.- 8.721.749, nacido el día 06-12-64, de estado civil casado, cedulado en la oficina SAIME TRUJILLO el día 16-07-79. No registra Prohibición de salida del país, no esta solicitado, ni tiene antecedentes penales. En caso de requerir mayor información del ciudadano antes mencionado se sugiere enviar el oficio a la oficina SAIME TRUJILLO, ya que la ficha alfabética reposa en esa oficina.

Este Tribunal considerando que la información plasmada en el referido informe fue expedida por la autoridad competente para ello, pasa en consecuencia a otorgarle el valor probatorio correspondiente. Así se establece.

Analizados los recaudos consignados con la presente solicitud, observa este Tribunal que en el Acta de Defunción del ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY, signada con el No. 366, asentada en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), en los libros de Actas de Defunciones que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en su contenido se asentó “deja 7 hijos nombrados Janeth Godoy, José Luís Godoy, Matías Godoy, Liseth Godoy, Hender Godoy, Ibel Godoy, Roseliano Godoy” cuando en realidad debe leerse “deja 6 hijos nombrados “Janett Godoy, José Luís Godoy, Matías Godoy, Lissette Godoy, Hender Godoy e Ibel Godoy”. Asimismo en su contenido se asentó el nombre de “Janeth Godoy” cuando debe leerse “Janett Godoy” y también el nombre de “Liseth Godoy” cuando en realidad debe leerse “Lissette Godoy”, tal y como quedó demostrado de las pruebas documentales consignadas a las actas, y de la prueba de informes evacuadas, donde quedó evidenciado que el ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY al momento de su fallecimiento dejó 6 hijos nombrados Janett Godoy, José Luís Godoy, Matías Godoy, Lissette Godoy, Hender Godoy e Ibel Godoy.
Estamos así en presencia de dos simples errores materiales, producto de la confusión, errores que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 769 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que “ quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…omissis”.

Asimismo como lo establece la nueva Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 149 que indica que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

-III-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, y en consecuencia ordena rectificar el ACTA DE DEFUNCIÓN No. 366, del ciudadano MATIAS HIPOLITO GODOY, asentada en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil seis (2006), que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en los libros que por duplicado lleva el Registrador Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde aparece asentado “deja 7 hijos nombrados: Janeth Godoy, José Luís Godoy, Matías Godoy, Liseth Godoy, Hender Godoy, Ibel Godoy, Roseliano Godoy” debe asentarse “deja 6 hijos nombrados: Janett Godoy, José Luís Godoy, Matías Godoy, Lissette Godoy, Hender Godoy e Ibel Godoy”. Así se establece.

Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los CATORCE (14 ) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez;

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria.

Abog. Mariela Pérez de Apollini