Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. al penado ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.248.214, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA MARGARITA ROJAS (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle Pichincha, en un ranchito azul, a una cuadra de la Bodega la Frontera, el Rincón de Caripito, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo s.....