REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003864
ASUNTO : NP01-P-2009-003864



AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, titular de la cédula de identidad N° 20.248.214, actualmente en detenido en el Internado Judicial de Monagas; así como la constancia de trabajo; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.248.214, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA MARGARITA ROJAS (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle Pichincha, en un ranchito azul, a una cuadra de la Bodega la Frontera, el Rincón de Caripito, Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Venezolano DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CANTIDAD, de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

El penado ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, fue detenido el día NUEVE (09) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) y ha permanecido en esa situación hasta el día de hoy 14-06-2011, siendo que hasta la fecha lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, habiéndole sido otorgada en fecha 25-03-2011 el beneficio de la redención Judicial de la pena, quedando redimida la misma a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION en virtud de ello le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto a los folios Treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38) ambos inclusive, Informe Técnico realizado, suscrito por las Profesionales, adscritas a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientaciónde este Estado, Trabajadora Social Licda. Raquel Lisboa y Lcda. Mary Carmen Millan, Psicólogo Clínico, correspondiente al penado ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, en el cual dejan constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Aceptable nivel de autocrítica frente al delito- Disposición para el cambio y al trabajo-Habilidad para plantearse metas –Acatamiento de normas –Apoyo social consistente y positivo VI) CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada al Ciudadano Rojas Hector, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE bajo condiciones minimas, al otorgamiento de la medida solicitada.-VII) RECOMENDACIONES: - Nivel de supervisión maxima. – Orientar hacia el desarrollo de un pensamiento mas crítico y reflexivo en torno a su comportamiento y la toma de decisiones. – Que el penado reciba información y concientice acerca de los daños y consecuencias a nivel personal y social que acarrea el uso y abuso de drogas. –Orientarlo hacia el logro de un proyecto de vida que le permita loigrar mejores condiciones para reinsertarse adecuadamente en sociedad..”; lo cual representa para este Juzgadora, aún con las recomendaciones descritas, un animo en el penado de adaptación al régimen postpena que se le impondrá, para su progresividad ante la reinserción social que afrontará en el período de prueba que se le impondrá, cumpliendo con las obligaciones que de seguidas en este mismo texto, se enunciaran.
Ahora bien, el artículo 493 (reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:
“ 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 03 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

En relación a lo anterior, cabe señalar, que la pena impuesta en el presente asunto no es superior a CINCO (05) AÑOS; debiendo comprometerse el penado a cumplir con las obligaciones impuestas por este tribunal; igualmente se verifica que no consta en el recorrido de este proceso, que se haya admitido una nueva acusación en su contra, por hechos distintos a los aquí consumados. Asimismo, se constata que el penado en mención presentó oferta de trabajo emitida por el ciudadano ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, titular de la cédula de identidad No. 20.248.214, quien manifiesta que el penado de marras prestará sus servicios como OBRERO con un horario de 7:30 a.m a 12:00 .m y de 2:30pm a 05:30 pm, lo cual fue debidamente verificada mediante comunicación vía telefónica; realizada al número (0414-8301605).

Igualmente en base al reciente criterio de la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, según sentencia No. 239, de fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en cuyo texto entre otras cosas establece lo siguiente:
…” Finalmente, esta Sala estima necesario señalarle tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre como al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial el deber de dar cumplimiento a la sentencia de esta máxima instancia constitucional N° 635 del 21 de abril de 2008, dictada con ocasión del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual esta Sala decidió mientras procede al examen de los dispositivos cuestionados a la luz del texto constitucional, el bien común y la paz social, suspender la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el referido caso; y como consecuencia de ello, ordenó la “aplicación de forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…” (negrilla, cursiva y subrayado del tribunal).

AsÍ las cosas, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA otorgarle el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, titular de la cédula de identidad No. 20.248.214, y como quiera que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso del presente beneficio será de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión; y en consecuencia para el disfrute del referido beneficio, este deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el artículo 495 ejusdem:

1.- No reunirse con personas del mundo delictual.-
2.- No Incurrir en nuevo delito.-
3. Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-
4.- No asistir a lugares de dudosa reputación.-
5.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.-
6. Informar a este Tribunal cada seis (06) meses sobre la actividad laboral que realiza.-
ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. al penado ROJAS ROSAS HECTOR LUIS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.248.214, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 07/01/1990, de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA MARGARITA ROJAS (V) y de Padre Desconocido, domiciliado en la Calle Pichincha, en un ranchito azul, a una cuadra de la Bodega la Frontera, el Rincón de Caripito, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Internado Judicial de Monagas. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
El Secretario,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ