REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000039
ASUNTO : NJ01-P-2011-000039
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13 de Mayo de 2.011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue publicada en su texto integro en fecha 16 de Mayo de 2.011; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO al Ciudadano, OSCAR JOSE RAMIREZ CEDEÑO, Venezolano, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de: Berta Cedeño (V) y de Oscar Ramírez (V), profesión u oficio : Pintor, nacido en fecha 04/05/1985, indocumentado pero dice ser titular de la cédula de identidad Nº V-18.674.785, domiciliado en Quiriquire calle el Manteco casa Nº 4, a 15 metros de la capilla de la Virgen de Coromoto, actualmente detenido y recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas por la comisión del Delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, OSCAR JOSE RAMIREZ CEDEÑO plenamente identificado en el presente asunto fue detenido en fecha 18 de Febrero de 2011, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 14 de Junio de 2011, por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de pena SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; la cual terminará de cumplir el día, 18 DE FEBRERO DE 2019.-
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, OSCAR JOSE RAMIREZ CEDEÑO, ya referido en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir del 18-02-2013.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 18-10-2013.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 18-06-2016.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 18-02-2017.-
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ
ABG. MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ