DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha once (11) de julio de 1996, la cual versó sobre un inmueble destinado a vivienda, constituido por una Casa construida en una parcela identificada con el No. 12, Sub-lote 1, Lote A-1, Desarrollo Habitacional LA PICOLA, situado en la avenida Goajira, jurisdicción del anteriormente llamado Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Juana de Ávila, del también anterior distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son: NORTE: nueve metros con cincuenta centímetros (9.50 mts.) y Linda con la parcela No. 27; SUR: nueve metros con cincuen.....