III
DECISIÓN.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por RECTIFICACION DE ACTA intentó los ciudadanos GISELLY ANDREINA PALMAR QUINTERO, GINDER ENRIQUE PALMAR QUINTERO y GILBERT ENRIQUE PALMAR QUINTERO, en contra de las ciudadana GILNEY CHIQUINQUIRA SAVINI VALBUENA, todos suficientemente identificados en actas; en consecuencia, se HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento.
SEGUNDO: CONTINÚESE la causa en relación a la ciudadana ESILDA DEL CARMEN QUINTERO DE PALMAR, antes identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días de mayo del 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILIN CÁCERES GARCÍA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 064-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA.-
AC/JJ/ec
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