Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: NESTOR ENRIQUE COLINA MARCHENA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.827.035, y que falleció Ab-Intestato en fecha 08 de Enero de 2015, según copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 29, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria. CUMPLESE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por s.....