Esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por el ciudadana Mariana de Blois Salaverria, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.005.417, en beneficio la niña de autos. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana Mariana de Blois Salaverria, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE, que requieren su hija antes identificada. QUEDA ENTENDIDO QUE LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA NIÑA EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes.....