REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000816
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: David José Velásquez y Maria Veng Letting, venezolano y extranjera, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.550.619 y E.-84.481.435, en beneficio de su hija la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, fijado de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan que el padre compartirá con la niña los días miércoles y sábados desde de 01:00pm hasta las 03:00 pm. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el siguiente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer y aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento de electricidad decretado por el ejecutivo nacional. Cúmplase lo ordenado. Cúmplase.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MP/YF*-
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