a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario, formulada por la ciudadana JANDERY MARIA PORTILLO ESPINOZA, en contra del ciudadano PETERSON ANTONY ROMERO ATENCIO, ya identificados.
b) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, relativa únicamente a las injurias graves que hagan imposible la vida en común, formulada por la ciudadana JANDERY MARIA PORTILLO ESPINOZA, en contra del ciudadano PETERSON ANTONY ROMERO ATENCIO, ya identificados.
c) SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, relacionadas a los excesos y sevicias graves que hagan imposible la vida en común, formulada por la ciudadana JANDERY MARIA PORTILLO ESPINOZA, en contra del ciudadano PETERSON ANTONY ROMERO ATENCIO, ya identificados.
d) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cris.....