REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 18364.
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: REINALDO DAVID ROMERO SÁNCHEZ.
Demandado: YVORINA YOXIMARA BARBOZA ESCALONA.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano REINALDO DAVID ROMERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.459.249; debidamente asistida por la abogada Nory Coronel, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda; en contra de la ciudadana YVORINA YOXIMARA BARBOZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.399.172; en favor de su hijo, el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 29 de octubre de 2010, fue admitida la presente demanda, ordenando y cumpliendo con la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

Ahora bien, en fecha trece (13) de mayo de 2013, comparecieron ambas partes intervinientes; vale decir, los ciudadanos REINALDO DAVID ROMERO SÁNCHEZ y YVORINA YOXIMARA BARBOZA ESCALONA, antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
1. “El progenitor compartirá con el niño los días que tenga libre el padre en la semana, el progenitor se compromete a informar a la progenitora para cuando comience cada quincena, de los días laborales que tenga, la progenitora se compromete a entregar el niño al progenitor los días que éste tenga libre. Si los días libres del progenitor corresponden a días de entre semana, el papá lo retirará del colegio a las 05:00 p.m. y lo regresará al colegio al día siguiente a las 07:45 a.m. Si los días libres del progenitor corresponden a días de fin semana, lo retirará del hogar materno desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. a menos que sean días libres de fin de semana que en tal caso lo reintegrará al hogar materno a las 08:00 p.m.
2. Para los días de asueto de carnaval y semana santa de cada año, el niño lo compartirá con su progenitora, tal y como fue acordado en el convenio anterior.-
3. Para el período de agosto, o de vacaciones escolares; el niño compartirá una semana completa de lunes a domingo, con el padre; y una semana completa con la madre. Para el resto, de los fines de semana, del período vacacional, será igual al régimen de convivencia familiar ordinario.
4. Para el mes de diciembre de 2013; los días 24 y 25 de diciembre, el niño lo pasará con su progenitor. Los días, primero (01) de enero y 31 de diciembre; el niño lo compartirá con su madre, de forma alternada.-
5. El cumpleaños y día de la madre el niño, lo compartirá con la madre.-
6. El cumpleaños y día del padre el niño lo compartirá con su padre.-
7. El día del cumpleaños del niño, será compartido para ambos progenitores, vale decir, en la mañana de 08:00 a.m. a 02:00 p.m. el niño lo compartirá con la madre, y en la tarde de 02:00 p.m. a 08:00 p.m. lo compartirá con el padre, de forma alternada.”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez - Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos REINALDO DAVID ROMERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.459.249; en contra de la ciudadana YVORINA YOXIMARA BARBOZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.399.172; en favor de su hijo, el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
1. “El progenitor compartirá con el niño los días que tenga libre el padre en la semana, el progenitor se compromete a informar a la progenitora para cuando comience cada quincena, de los días laborales que tenga, la progenitora se compromete a entregar el niño al progenitor los días que éste tenga libre. Si los días libres del progenitor corresponden a días de entre semana, el papá lo retirará del colegio a las 05:00 p.m. y lo regresará al colegio al día siguiente a las 07:45 a.m. Si los días libres del progenitor corresponden a días de fin semana, lo retirará del hogar materno desde las 09:00 a.m. hasta las 08:00 p.m. a menos que sean días libres de fin de semana que en tal caso lo reintegrará al hogar materno a las 08:00 p.m.
2. Para los días de asueto de carnaval y semana santa de cada año, el niño lo compartirá con su progenitora, tal y como fue acordado en el convenio anterior.-
3. Para el período de agosto, o de vacaciones escolares; el niño compartirá una semana completa de lunes a domingo, con el padre; y una semana completa con la madre. Para el resto, de los fines de semana, del período vacacional, será igual al régimen de convivencia familiar ordinario.
4. Para el mes de diciembre de 2013; los días 24 y 25 de diciembre, el niño lo pasará con su progenitor. Los días, primero (01) de enero y 31 de diciembre; el niño lo compartirá con su madre, de forma alternada.-
5. El cumpleaños y día de la madre el niño, lo compartirá con la madre.-
6. El cumpleaños y día del padre el niño lo compartirá con su padre.-
7. El día del cumpleaños del niño, será compartido para ambos progenitores, vale decir, en la mañana de 08:00 a.m. a 02:00 p.m. el niño lo compartirá con la madre, y en la tarde de 02:00 p.m. a 08:00 p.m. lo compartirá con el padre, de forma alternada.”

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los catorce (14) día del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA:


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 67 .-

MAR/ajrg
Exp. Nº 18364