Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ADOPCION PLENA, solicitada por el ciudadano JESUS ALBERTO MENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.243.041, a favor de las ciudadanas DIANORE YVETT VILLALOBOS UGAZ, DIANA CAROLINA VILLALOBOS UGAZ y DANIELA ISABEL VILLALOBOS UGAZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.457.487, V.-17.804.045 y V.-18.722.637, respectivamente, quienes a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, llevarán por nombre y apellido: DIANORE YVETT MENDEZ UGAZ, DIANA CAROLINA MENDEZ UGAZ y DA.....