REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 184-2013
Maracaibo, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 50403-2013, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana KARINA DEL CARMEN SALAZAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.018.400, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MORALES FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.85.274, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre, para solicitar se les declare a ella y a sus hermanos ciudadanos JOSE MIGUEL SALAZAR RAMIREZ y KAREN CRISTINA SALAZAR RAMIREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de hijos de CRUZ JOSE SALAZAR ROMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.538.853 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 10 de Marzo del año 2013. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Copias de las cedulas 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 07 de Mayo de 2013; 4) copia de sentencia de divorcio; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos KARINA DEL CARMEN SALAZAR RAMIREZ, JOSE MIGUEL SALAZAR RAMIREZ y KAREN CRISTINA SALAZAR RAMIREZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-16.018.400, V-16.018.396 y V-19.568.105, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ JOSE SALAZAR ROMAN. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-




La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0927-2013

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia