- III -
Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud que por REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, presentara el ciudadano DAVID JACKSON PALMA PERNIA, asistido por el abogado EUDO RANGEL. Y así se decide.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRET.....