República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 153°

Expediente N° 2648-12
Demandante: LISDIANY CELEDON SUAREZ.
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en
El Municipio Mara del Estado Zulia, C. I. N°
V-16.838.129
Demandado: EDIX PEÑA ZAMBRANO
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio
Mara del Estado Zulia, C. I. N° V- 11.069.156.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
- NARRATIVA -
Se inicia el juicio en fecha 31/01/2012, por ante la Oficina de Distribución de Documentos que presentara la ciudadana LISDIANY CELEDON SUAREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FERIA, en representación de su hijo (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO alegando: “ …de la relación concubinaria que mantuve con el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO…procreamos un (01) hijo, que lleva por nombre (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A)…es el caso ciudadana juez…que el padre de mi menor hijo desde hace ocho (8)meses incumple con su obligación de manutención que por ley moralmente le corresponde a mi menor hijo, a pesar de los requerimientos que amigablemente he realizado para que cumpla con sus obligaciones alimentarias para con nuestro hijos, manteniendo hasta la presente fecha una actitud negativa de cumplir con sus deberes alimentarios, a pesar de que dicho ciudadano posee una buena remuneración como trabajador de la empresa Carbones del Guasare…por lo antes expuesto, es por lo que vengo a Demandar (sic) como real y efectivamente demando al ciudadano al ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO…” En fecha 31/01/2012, la Oficina de Distribución de Documentos, remitió la demanda al Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01/02/2012, El Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibió y declinó la competencia al Tribunal de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla, en vista de que las partes involucradas residen en el Municipio Mara.
En fecha 02/03/2012, este tribunal recibió la demanda y en fecha 07/03/2012, la admitió y le dio entrada, anotándola en los libros respectivos.
En fecha 28/03/2012, por diligencia, el ciudadano EDIX JOSE PEÑA ZAMBRANO, asistido por su abogada, se dio por citado, y procedió a dar contestación a la demanda, alegando lo siguiente:… PRIMERO: Antes de darle contestación a la demanda opongo la siguiente cuestión previa, LITIS-PENDENCIA de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece textualmente…y de conformidad con el artículo 346 del C.P.C ordinal primero del Capitulo III.
…es el caso ciudadana juez que desde el Cinco (sic) de Agosto (sic) de 2.011, cursa por la sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…, un procedimiento de Ofrecimiento de Obligación Manutención, signado con el N° EXP- 20303, en contra de la demandante… LISDIANY CELEDON SUAREZ,...solicite a la sala de juicio No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…, la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del C.P.C, por consiguiente se ordenó librar dicho cartel publicándose en el Diario la Verdad en el cuerpo c, pagina c7 de fecha 13 de diciembre (sic) de 2011, el cual fue agregado al expediente el 21 de Diciembre (sic) de 2.011 y para completar la citación de la ciudadana LISDINY CELEDON SUAREZ a petición de parte interesada el juez de la Sala de Juicio No- 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…comisiona…al Juzgado del Municipio Mara; Pez (sic) e Insular Almirante Padilla…, para que fije el cartel de citación en la morada de la antes mencionada ciudadana, comisión esta (sic) que fue cumplida el día 25 de Enero (sic) de 2.012 por la Secretaria (sic) Titular (sic) de este (sic) Juzgado (sic)…y en vista de que no compareció por si o por medio de su apoderado judicial para darse por citada y agotada la fase de la citación, el Tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio No- 1 …procede a nombrar como defensora Ad-liten (sic) a la Dra. Martha Rivero, quien se da por notificada el 13 de Febrero (sic) de 2.012 y acepta el cargo de defensora Ad-litem el 16 de Febrero (sic) de 2.012…SEGUNDO:… niego, rechazo y contraigo (sic), en todas y cada unas de las partes y término la demanda incoada en contra de mi poderdante, por ser falsos los hechos narrados en la demanda… niego, rechazo y contradigo, en forma genérica y absoluta, que el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO…, haya incumplido con su obligación de manutención desde hace 8 meses puesto que le deposita en la cuenta N° 011601031300194581713, del Banco Occidental de Descuento de la ciudadana LISDIANY CELEDON SUAREZ, semanalmente, la cantidad de 150.oo Bs que al mes son 600.ooBs, demostrando así que mi representado no ha sido irresponsable con su hijo, (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A)…, Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO…, no cubra las necesidades medicas del niño, por cuanto esta (sic) cubierto por una póliza de seguros de la Empresa Carbones del Guasare, y los medicamentos que requiere el niño cunado se ha enfermado se los compara (sic) su padre a requerimiento de la ciudadana, LISDIANY CELEDON SUAREZ… Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano…no cubra las necesidades de recreación de su hijo puesto que paga el servicio de televisión por cable…, y cuando su progenitora esta de ganas se lo deja para que pase el fin de semana con su padre…, por lo tanto mi representado si se preocupa por su hijo… Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO…no haya contribuido con los gastos de educación, útiles escolares y uniformes, ya que desde que el niño comenzó su actividad escolar siempre a cubierto con esta obligación, bastando solamente que la demandante se lo requiera… Niego, rechazo y contradigo, que el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO, no haya cumplido con las obligaciones de vestido en ocasión de los estrenos del mes de diciembre, puesto que el 17/11/2011, le depositó la cantidad de 2000.oo bolívares… en la cuenta… Niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana LISDIANY CELEDON se encuentra en una situación económica difícil, puesto que ella trabaja como educadora para el Ministrio (sic) del Poder Popular para la Educación. TERCERO; PETITIUM. Cuando existe LITIS-PENDENCIA, entre dos tribunales igualmente competentes, el Tribunal (sic) que citó de último debe declarar la LITIS-PENDENCIA, y cuya consecuencia es la extinción de la causa y el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil…
En fecha 02/04/2012, en la oportunidad respectiva no se pudo realizar la conciliación entre las partes intervinientes en este proceso conforme lo que establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la no comparecencia de las partes en forma alguna, por lo cual este Tribunal no pudo tratar la conciliación.
Mediante diligencia presentada el día 02/04/2012, por la parte demandada, ratificó a todo evento y en todo su contenido el escrito presentado en fecha 28/03/2012 y sus anexos.
Estando el juicio abierto a pruebas, solo la parte demandante hizo uso del mismo.
El Tribunal por auto fecha 25/04/2012, conforme al artículo 251 del C.P.C difirió dictar sentencia para dentro de los cinco días de despacho siguientes al recibo de la repuesta del oficio librado a la Empresa Carbones del Guasare y en fecha 09/05/2012 fue recibido por este tribunal la respuesta solicitada según oficio N° 181-2012.-
Resumidas así las actas esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa, haciendo previamente las siguientes consideraciones.
MOTIVA
PUNTO PREVIO
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que la parte demandada alegó como defensa la litispendencia y por consiguiente la extinción de la causa y el archivo del expediente, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir como punto previo.
Con respecto a la litispendencia, el Doctor Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define de la siguiente manera:
“Se da esta relación cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título, o causa petendi, en tal forma que la ley, en esta caso, no habla de dos o mas causas idénticas, sino de “una misma causa propuesta antes dos autoridades judiciales igualmente competente.”
De lo anteriormente planteado se deduce que cuando existe entre dos causas identidad de sujetos, título y objeto, denominada por la doctrina , la ley no ha querido que sean decididas por dos jueces distintos, pues se corre el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias.
En efecto, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa”.
En el caso concreto, del examen del libelo se observa que la actora demanda la Obligación de Manutención al ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO a favor de su hijo (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A).
De las copias certificadas del expediente consignadas por la parte demandada, se observa que la demandante ciudadana LISDIANY CELEDON SUAREZ fue demandada por el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO, a favor del niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A) por Ofrecimiento de Obligación de Manutención por ante el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1 de esta misma circunscripción judicial.
De la revisión y análisis de las copias certificadas antes mencionada, se observa claramente que la ciudadana LISDIANY CELEDON SUAREZ representada por su defensor ad litem quedó citada en fecha cinco (5) de marzo de 2012 y el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO, se dio por citado en fecha 28 de marzo de 2.012 en la presente causa.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, se evidencia que este tribunal citó con posterioridad al ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO, en consecuencia, es forzosa para esta juzgadora declarar la litispendencia en esta causa.
Como corolario, es indiscutible negar que existe identidad de las personas (partes), de lo que se pretende la obligación de manutención (objeto), y de la filiación existente de las partes con el niño para quien se solicita la obligación de manutención (titulo); en la causa existente por ante el tribunal de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes antes mencionado, se trata de un juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y con la presente acción se pretende la Fijación de la Obligación de Manutención, por lo cual no cabe la menor duda a esta juzgadora que la Litispendencia alegada por la parte demandada debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, resulta inoficioso para esta juzgadora el análisis y valoración de las pruebas aportadas por la parte demandada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipio Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA, alegada por el ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO, en el presente juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuso la ciudadana LISDIANY CELEDÓN SUAREZ, en contra del ciudadano EDIX PEÑA ZAMBRANO, y a favor del niño (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). Y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil EXTINGUIDA LA CAUSA, se ordena el archivo del expediente. Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas en el proceso en fecha 07 de marzo de 2012. Hágase la participación respectiva al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Carbones del Guasare.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones respectivas.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.348 del Código Civil, a los fines legales previstos en el ordinal 3º y 9º del artículo 72 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15 p.m., quedando bajo la sentencia N° 17 y asentada en el libro diario bajo el asiento N° 08 .
LA SECRETARIA,