República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2698-12

Demandante: FERNANDEZ Nola,
C. I. N° V-9.785.637.


Demandados: FERNANDEZ Claudio, FERNANDEZ Ana Patricia y
Otros.


Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL

- I -

Por recibida y vista la anterior solicitud constante de cuatro (4) folios útiles y recaudos en cinco (5) folios, que presentara ante este Tribunal, la ciudadana NOLA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.785.637, asistida por el profesional del derecho CRISTIAN UZCATEGUI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.266, en la cual demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, en contra de los ciudadanos CLAUDIO FERNANDEZ, ANA PATRICIA FERNANDEZ, MARLENE GUTIERREZ, JUAN VICENTE FERNANDEZ, RIGOBERTO FERNANDEZ y YASMELY FERNANDEZ, al efecto este Tribunal ordena darle entrada. En consecuencia, fórmese expediente y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, con el anterior antecedente, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud hace la consideración siguiente:
- II -

De la acción presentada por la ciudadana NOLA FERNÁNDEZ, asistida por el abogado CRISTIAN UZCATEGUI, se constata que demanda a los ciudadanos CLAUDIO FERNANDEZ y OTROS, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, sobre un inmueble de su propiedad según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 23 de julio de 1992, anotado bajo el N° 28, Tomo 96 en los libros respectivos y protocolizado ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del hoy Municipio Indígena Bolivariano Guajira del estado Zulia, en fecha 9 de febrero de 2012, bajo el N° 30, Protocolo 1°, Tomo 1 del Primer Trimestre. Fundamentó su acción en los artículos 545, 1133, 1159, 1264, 1724 y 1731 del Código Civil. Pide la demanda sea declarada con lugar y se ordene hacer entrega, libre de personas y cosas el inmueble objeto del contrato de comodato. Por último, solicitó la citación personal de los demandados. Acompañó copia certificada del documento de propiedad que le acredita.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 94 de la Ley de Alquileres de Vivienda, reza: “Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de las relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a la viviendas, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión,… deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes”. Igualmente, el Decreto con rango y valor y fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, el artículo 2° refiere: “Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal…” Y el artículo 5° reza: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitar por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes”. De las normas trascritas se infiere que la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, interpuso la ciudadana NOLA FERNÁNDEZ, se encuentra incursa en el procedimiento administrativo que previamente deben tramitar ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda; por lo cual, deben seguir las normas previstas en el Decreto Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Y Así se decide.
Aclarado lo anterior, leste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por disposición expresa de la Ley, debe negar la admisión de la demanda objeto de análisis. Y así se decide.
- III -
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO VERBAL, presentara la ciudadana NOLA FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos CLAUDIO FERNANDEZ, ANA PATRICIA FERNANDEZ y OTROS. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Expediente N° 2698-12. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m., quedando asentada en el libro diario bajo el asiento N° 91. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo el expediente.
LA SECRETARIA,