Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este Tribunal, vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano JAVIER JESÚS NIEBLA MALAVER, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26-12-1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.106.584 y residenciado en la Calle de Tierra, paralela a la planta Eléctrica de la Vencidad, vía Los Millanes, casa S/N confeccionado en bloque de color Rojo, Municipio Gómez, de sana Ana, Municipio Gómez, procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas la pena accesoria de Ley, contemplada.....