REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004890
ASUNTO : OP01-P-2012-004890
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN.
IMPUTADO: José Javier Mújica Alfonzo, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 15-03-71, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.201.692, profesión u oficio Administrador, residenciado en la Urbanización Villa Juana, Manzana Nº 01, Vereda 01, casa Nº 1-131, Municipio García de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. YAMILLE RODRIGUEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 13-05-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, una vez revisadas las actuaciones este Tribunal comparte el criterio Fiscal en este primera fase de investigación por lo cual, considera que están llenos los extremos establecidos en el Ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal. SEGUNDO: Revisadas cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, considera esta Jueza que existen suficientes elementos de convicción por lo cual se encuentra acreditado el contenido del Ordinal 2 del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSÉ JAVIER MÚJICA ALFONZO, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 11 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, No presenta Registros Policiales, Acta de Entrevista realizada a la Ciudadana Magalis Salazar, Reconocimiento Legal Nº 445-05-12, Fijación fotográfica de dos cuchillos, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Constancia Médica expedida por la Dra. Zohannys Medina, adscrita al Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, Acta de Entrevista realizada al ciudadano Alexis Mújica, quien es victima en el presente caso, constancia médica en la que se señala que el imputado amerita la practica de un eco abdominal. En razón de ello, este tribunal acoge el delito precalificado por la representación Fiscal, toda vez que faltan los resultados de los informes médicos de la victima y del imputado. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, considera este tribunal que a pesar de no existir un peligro razonable de fuga y no poseer registros policiales, considera esta juzgadora que lo mas procedente en este caso es decretar una Medida Cautelar consistente el Arresto Domiciliario, previsto y sancionado en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no puede esta juzgadora desprenderse del contenido de las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público y lo manifestado por la ciudadana Magalis Salazar, quien es testigo y el ciudadano Alexis Mújica quien es la victima quien establece un vinculo familiar con el imputado, estableciéndose como sitio de reclusión el domicilio aportado por el imputado en este acto con el apostamiento policial de la Comisaría de Villa Rosa. Asimismo, vista la constancia que consta en autos, el Tribunal Ordena el traslado del imputado para el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, a los fines de que se le practique el ecosonógrama abdominal y que sea evaluado por la medicatura forense y se determinen las lesiones, su ubicación y el tiempo de curación, para el día lunes a las 7:00 de la mañana. CUARTO: Se decreta la Flagrancia y vista la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución de la presente investigación por el procedimiento por la vía Ordinario, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico. QUINTO: Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y garantías constitucionales al imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA