REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Primero de Control

La Asunción, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006897
ASUNTO : OP01-P-2011-006897

RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERA DE CONTROL: Abg. María Leticia Murguey.
SECRETARIO: Abg. Luiggy Díaz Naranjo.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jesús Marcano.
ACUSADO: JESUS ENRIQUE GUEVARA VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-09-1992, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.243.937 y residenciado en la Calle Brea, de cerro de la Cruz, casa S/n, Tipo rancho, confeccionado en laminas de Zinc, de color azul, de sana Ana, Municipio Gómez.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Analís Ramos.
VICTIMAS: MARIA JOSE NARVAEZ, Venezolana, nacida en fecha 10-09-1965, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.307.905 y residenciada en la Calle Miranda, quinta “María Lex”, casa Nº 51, de color azul con rejas blancas, de Juan griego, Municipio Marcano.
JESUS RAIMUNDO SALAZAR MATA, Venezolano, nacido en fecha 26-06-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.825.574 y residenciado en la Vía Principal de Los Gamboas, Sector La Fuente, casa S/N de color anaranjado, cerca de la licorería “Zulñiocor”, Santa Ana, Municipio Gómez.
DELITO: LESIONES GENERICAS Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ordinal 2°, respectivamente.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia Preliminar realizada en fecha 10 de mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:

II
DE LOS HECHOS,

PRIMERO: El presente caso se inició “En fecha 12 de diciembre de 2011 siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche se encontraban los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUEVARA VELASQUEZ Y JAVIER JESUS ENRIQUE NIEBLA MALAVE, por las adyacencias de la Plaza Francisco Esteban Gómez, en el sector Santa Ana Municipio Gómez, específicamente en frente de un bodegón de nombre “Mi Gran Sueño”. La ciudadana María José Narváez víctima (del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD por ser la propietaria del negocio de nombre “Mi Gran Sueño”), señaló que los imputados JESUS ENRIQUE GUEVARA VELASQUEZ Y JAVIER JESUS ENRIQUE NIEBLA MALAVE iniciaron los hechos por una riña entre los imputados y el novio de la víctima JESÚS RAIMUNDO SALAZAR MATA, éste último resultó lesionado, al recibir una herida en su mano izquierda, causada por una botella, de igual modo señaló la ciudadana MARÍA JOSE NARVAEZ que los imputados posterior a esto fueron los autores de los daños causados en su local, puesto que luego de agredir físicamente a JESUS REIMUNDO SALAZAR MATA comenzaron a lanzar piedras y botellas al local...”

SEGUNDO: En fecha 13 de diciembre de 2011 se lleva a cabo la imputación del ciudadano JESUS ENRIQUE GUEVARA (y otro), de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público ante este Tribunal, en virtud de considerar que de los hechos investigados se evidencia que el hoy acusado podría ser autor o partícipe de los delitos de LESIONES GENERICAS Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ordinal 2°, respectivamente. Habiendo escuchado la exposición de las partes en la audiencia efectuada al efecto, el Tribunal consideró llenos los extremos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas al no verificar la acreditación del contenido del numeral tercero del artículo antes referido, se decreta a favor de los acusados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; acordándose igualmente la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.

TERCERO: En fecha 10 de abril de 2012, se recibe el ESCRITO ACUSATORIO correspondiente, presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que se solicita el enjuiciamiento del ciudadano Jesús Enrique Guevara (y otro), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ordinal 2°, respectivamente.

CUARTO: Es el día 10 de mayo del año en curso, cuando efectivamente se realiza la Audiencia Preliminar en el presente proceso, en la que la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano JESUS ENRIQUE GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ordinal 2°, respectivamente.

Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, representada por la Defensora Pública, Dra. Analís Ramos, quien informó a este Tribunal que su defendido deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.

A continuación, pasó este Tribunal, antes de ceder el derecho de palabra a los acusados, a pronunciarse respecto a la admisión de la acusación fiscal, por lo que luego de una revisión exhaustiva de la misma, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir ésta con todos los requisitos exigidos por el legislador penal, ya que se puede verificar que contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye a los imputados, hechos éstos que se encuentran debidamente fundamentados con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, pudiéndose concluir que son perfectamente subsumibles en el tipo penal de los delitos de LESIONES GENERICAS Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ordinal 2°, respectivamente. Igualmente admitió este Tribunal los medios de pruebas ofrecidos por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes a fin de demostrar los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, el imputado, ciudadano JESUS ENRIQUE GUEVARA, fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando el mismo su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso, presentando sus disculpas ante el Ministerio Público. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del acusado.

DEL DERECHO

Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar los delitos por los cuales el ciudadano Jesús Enrique Guevara ha sido acusado son los de LESIONES GENERICAS Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473 ordinal 2°, respectivamente, los cuales establecen una pena de prisión que no excede de cuatro años en su límite máximo; igualmente se observa que el imputada ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que el ciudadano Jesús Enrique Guevara, haya sido beneficiario de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JESUS ENRIQUE GUEVARA.

Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y el acusado, como es la Suspensión Condicional del Proceso, les fue impuesto por esta Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES contado a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:

1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y presentar constancia de residencia ante este Juzgado.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.

Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de dejar sin efecto las Medidas Cautelares bajo las cuales se encontraba sometido el acusado, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. Asimismo, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, remitiendo anexa copia de la presente acta, a fin del debido conocimiento sobre lo aquí decidido. Finalmente, y como consecuencia de lo decidido en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 10 de mayo de 2012, en la que el ciudadano Javier Jesús Niebla, coimputado en el presente proceso, ha admitió los hechos objeto del presente proceso, habiéndose publicado la correspondiente Sentencia Condenatoria, se acuerda compulsar el presente asunto, a fin de remitir copia certificada del mismo al Tribunal de Ejecución que corresponda, a fin de dar continuidad al proceso seguido al ciudadano Javier Niebla. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JESUS ENRIQUE GUEVARA VELASQUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-09-1992, Titular de la Cédula de Identidad N° 26.243.937 y residenciado en la Calle Brea, de cerro de la Cruz, casa S/n, Tipo rancho, confeccionado en laminas de Zinc, de color azul, de sana Ana, Municipio Gómez. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone al ciudadano JESUS ENRIQUE GUEVARA VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, lapso durante el cual deberá el ciudadano cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y presentar constancia de residencia ante este Juzgado y 2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de dejar sin efecto la Medida Cautelar bajo la cual se encontraba sometido el acusado, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. CUARTO: Se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión, a fin de que sea nombrado Delegado de Prueba que vele por el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Jesús Guevara. QUINTO: Como consecuencia de lo decidido, y visto que el ciudadano Javier Jesús Niebla, coimputado en el presente proceso, ha admitido los hechos objeto del presente proceso, habiéndose publicado la correspondiente Sentencia Condenatoria, se acuerda compulsar el presente asunto, a fin de remitir copia certificada del mismo al Tribunal de Ejecución que corresponda, a fin de dar continuidad al proceso seguido al ciudadano Javier Niebla. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


EL SECRETARIO,


ABG. LUIGGY DIAZ NARANJO
3:59 PM