El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) quincenales lo que sumara la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo) mensuales, en cheques del Banco del Tesoro hasta que la madre aperture una cuenta bancaria a nombre de su hija. Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, oo) (Ropa y Juguete). El padre tendrá un régimen de Convivencia Familiar los fines de semanas alternos, es decir, un fin de semana con el padre y uno con la madre, en un horario desde los sábados a las 09:00 a.m. hasta los domingos a las 05:00 p.m, de igual forma el padre garantizara los derechos y deberes que asisten a su hija establecidos en la Lopnna. Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 y 01 de enero con el padre) serán alternadas.
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