RESUELVE: PRIMERO: DECRETA la NULIDAD DE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y por vía de consecuencia DECRETA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ODELVIS ENRIQUE LEGEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 14-09-1985, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad No V-21.429.379, residenciado en la avenida 32, Sector Nueva Cabimas, Urbanización Caucaguita, por la entrada de la carnicería Douglas, Casa S/N, Cabimas Estado Zulia, tlf: 0414-6095579, al considerar que el mismo fue aprehendido sin orden judicial y sin determinarse la flagrancia, en violación de los Derechos y Garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44.1, artículo 49 ordinal 1° y 3°,.....