REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002963
ASUNTO : VP11-P-2010-002963


Vista la solicitud presentada por las abogadas NADIESKA MARRUFO CANELONES y JOHANNA VICTORIA GARCIA, con el carácter de Fiscal Décima Quinta Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Séptima en colaboración con la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicitan de conformidad con lo establecido en el Articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se libre ORDEN JUDICIAL DE DETENCION O APREHENSION en contra del ciudadano ODELVIS ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-21.429.379, también conocido como “EL TITA, y de este domicilio; acompañando para ello a “efectos videndi” la investigación fiscal o causa No. 24-FI 5-0436-10; este Tribunal una vez revisadas las diligencias que conforman dicha solicitud, hace los siguientes pronunciamientos:
De acuerdo con las actuaciones recibidas, cursa por ante la Fiscalía solicitante Causa signada con el No. 24-F15-0436-10, por la comisión del delito de SICARIATO, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ, siendo que en fecha 06/04/2010, se recibieron actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cabimas, donde dejan constancia según Acta de Investigación de fecha 05/04/2010, suscrita por el funcionario Agente JOSE LOPEZ, que en esa misma fecha, encontrándose de servicio recibió llamada telefónica de la central de comunicaciones de la Policía Municipal de Cabimas, de parte de la centralista de guardia Enna Urbina, informando que en el Hospital General de Cabimas, se encontraba el cadáver de una persona del sexo femenino, quien presuntamente falleciera por heridas producidas por arma de fuego, en diversas regiones anatómicas, dándole inicio a la causa penal signada bajo la nomenclatura 1-259.738, por uno de los delitos contra las Personas, así mismo se constituyeron en comisión los funcionarios Detective Eliana Colina y Agente Argenis Díaz, a fin de realizar el levantamiento de cadáver y diligencias urgentes y necesarias en relación al presente caso.
En efecto, la Fiscalía del Ministerio Público ordenó dar inicio a la investigación en fecha 06/04/2010, disponiendo se practicaran todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión, con todas la circunstancias que pueda influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes, y el aseguramiento de los objetos pasivos y activos relacionados con la perpetración, de conformidad a lo establecido en los artículos 383 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; realizadas las diligencias que mas adelante se determinan, concluyen en la necesidad de requerir del tribunal de Control Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por ese organismo, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública y elementos de convicción para suponer que el investigado es autor o partícipe en el mismo, estimando concurren también el peligro de fuga y de obstaculización, (Arts. 251 y 252 del COPP) resultando proporcional tal medida de acuerdo con el artículo 244 ejusdem.
Ahora bien, recibidas las referidas actuaciones y estando dentro del lapso de ley, a los efectos de Expedir o no la referida Orden de Aprehensión, este Juzgador destaca el contenido de las siguientes actuaciones:
01.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N°256, de fecha 05/04/20010, suscrita por los funcionarios ARGENIS DIEZ y ELIANA COLINA. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalisticas, Sub Delegación Cabimas, practicada en el Hospital Generai Adolfo D’ Empaire de Cabimas, donde consta que sobre una camilla metálica, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, contextura regular, de tez blanca, cabello color rubio tipo rojizo, frente amplia, cejas escasas, ojos pardos oscuros, nariz perfilada, boca mediana, labios finos, orejas adosadas, (...) que presenta múltiples heridas por arma de fuego, una (01) herida en la región bucal, con deformación del labio superior, (01) en la región clavicular derecha, Una (01) herida en la región axilar derecha, una (01) herida en la región gemela derecha, una (01) herida en la región inguinal izquierda, una herida en región frontal de la base del pie izquierdo, una (01) herida en la región palmar del pie izquierdo, una (01) herida en la región dorsal del dedo pulgar de la mano izquierda, una (01) herida en la región occipital izquierda con exposición de masa encefálica, una (01) herida en la región intraescapular izquierda, una (01) herida en la región interescapular, una (01) herida en la región del glúteo derecho, una (01) herida en la región intragluteal izquierda, una (01) herida en la región del índice de la izquierda; al cual se le practicó la respectiva necrodactilia en ambas manos.
2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 257, de fecha 05/04/2001 0, suscrita por los funcionarios ARGENIS DIEZ y ELIANA COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cabimas, practicada en Sector H5, Urbanización Villa Feliz, manzana 19, frente a la casa 1A, vía pública. Parroquia San Benito, Municipio Cabimas de estado Zulia, en la cual se deja constancia de las características del lugar al igual que de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, fijadas fotográficamente, colectadas y embaladas, las cuales constan en los registros de cadena de custodia cursantes en las actas de la investigación.

3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA DE FECHA 05104/2010, suscrita por los funcionarios ARGENIS DIEZ y ELIANA COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cabimas, donde consta que en el hospital general de Cabimas, se realizó el respectivo levantamiento de cadáver donde la Dra, Neumary Ordóñez, matricula 67.387, médico de guardia manifestó que aproximadamente a las ocho horas de la noche ingreso a ese centro asistencial una ciudadana identificada como Azalia Granda, con múltiples heridas por arma de fuego; y se entrevistaron con la ciudadana GRANDA DIAZ AZALIA MARGARITA, (...) quien indico que su progenitora se encontraba sentada en la acera de la residencia que se ubica frente a su vivienda, conversando con una vecina (.) cuando tres sujetos portando armas de fuego, le dispararon en varias oportunidades, entrevistando ad4emás a los ciudadanos ANDREA CAROLINA PIRELA GRANDA, MAGALI QUINTERO LÓPEZ y MEDINA NOGUERA IRWIN JOSE (....).

4.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05/04/2010, de GRANDA DESIRE YARLENE, quien expuso: “… cuando estábamos hablando llegaron tres tipos caminando y pasaron por el frente de nosotros luego se devuelven y sacan las pistolas y las cargaron para luego dispararle a mi mamá, mi mamá se cae al suelo uno de ellos me agarra a mi dice que me quede tranquila porque si no me iban a matar, ellos se cansaron de dispararle y se fueron caminando, yo la levante y le dije a los muchachos que andaban en la camioneta para que me ayudaran o que persiguieran a los tipos ellos se quedaron mudos y no hicieron nada, después llego mi esposo de nombre Irwin Medina, el agarro a mi mamá y la levanto para luego llevarla al Hospital General de Cabirnas…”; Interrogada por funcionarios del CICPC, manifestó que eso ocurrió en el Sector H-5, Urbanización Villa Feliz, manzana 19, frente a la casa 1-A, parroquia San Benito, Cabimas estado Zulia, el día 05-04-2010, como a las 07:40 horas de la noche aproximadamente. (...) que eran tres personas, “… uno era de color de piel blanco, de contextura fuerte de aproximadamente 1.69 de altura, de aproximadamente 25 años, color de ojos negros cara redonda, tenia puesto una bermuda negra y una franelilla blanca, tenía puesta una gorra de color negra, portaba un koala, ese tenía una pistola de color negro, el otro era de color de piel moreno claro, delgado de aproximadamente 1.75 de altura, de cara fina, tenia barba en forma de candado, :ra puesto un pantalón jeans, de color plomo, un suéter de raya color verde, amarilla, negra, tenia puesta una gorra de color negro, este no lo pude ver bien porque estaba oscuro, este tenía una pistola con un pico largo y no hacía mucho ‘ruido, el de color de piel blanca, de aproximadamente 1.68 de estatura, de contextura fuerte tenía una bermuda y una franelilla de color gris, este último no le vi el arma ya que fue el que me tenía agarrada.

5.-ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 05/0412010, por la ciudadana QUERO NIERES YESENIA LORENA, quien expuso: “Resulta que el día de hoy lunes 05/04/2010, como a las siete horas de la noche, nos encontrábamos reunidos con la señora Azalia, su hija Desire y dos sujetos mas que no los conozco en el frente de su residencia, ya que como de costumbre todas las noches nos reuníamos varios vecinos para conversar, cuando de repente llegaron tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, sin mediar palabras se le fueron encima a la señora Azalia, ella de inmediato comenzó a gritar de una manera nerviosa, corriendo para la parte trasera del tanque de agua, uno de ellos nos dijo que nos tapáramos los ojos fue cuando escuchamos varios disparos, cuando no sentimos nada fue cuando escuchamos a su hija Desire, empezó a gritar diciendo que había matado a su mamá, de inmediato me levante del suelo y salí corriendo para mi casa ya que me encontraba muy nerviosa (...).

6.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 05/04-2010, por la ciudadana ANDREA CAROLINA PIRELA GRANDA, quien expuso: “Yo venía pasando pegado a la calle donde vivía mi tía, cuando veo entrar a la calle a tres tipos. el que iba adelante llevaba un ama grande, pero no le pare mucho, al ratico escuche varios disparos y salí corriendo hacia la calle de mi tía y veo que vienen los mismos tipos corriendo, hacia la calle principal de la tercera etapa, ahí fue que me di cuenta que esos tipos habían matado a mi tía Azalia” (...).

7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-169-165 de fecha 06-04-10 suscrito por el Dr, CARLY AQUINO, anatomopatólogo forense, practicado ala cadáver de AZALIA GRANDA, donde consta que la causa de muerte fue fractura de cráneo y lesión encefálica debido a herida por arma de fuego.

8.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/04/2010, del ciudadano REINER JOSE VELARDE QUINONEZ, quien expuso: “Resulta que yo llame en el transcurso del día 05/04/10, a la señora Azalia Granda, ya que habíamos quedado que la llamara porque ella me estaba haciendo la diligencia para conseguir un trabajo (....) estacioné la camioneta frente a su casa y me acerco a ella caminando, no pasaron dos minutos cuando escucho que ella dice hay con voz nerviosa, (...) y me pude fijar que venían unos tipos con las armas en las manos, • (......) en eso veo a uno de los tipos disparando a la señora Azalia Granda y por un segundo los tipos se nos quedaron mirando pero no nos hicieron nada” (...).

9.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/04/2010, del ciudadano JOSE ANTONIO SÁNCHEZ LANDAETA, quien expuso: Resulta que el día de ayer me encontraba en el velorio de la señora Azalia Granda, cuando recibí una llamada telefónica a mi móvil celular, donde me dijeron VISTE LO QUE LE PASO AZALIA VAMOS POR TI, luego de esto corto la llamada de una vez, yo borre la llamada y la guarde en el directorio y le puse el nombre de ojo…” Interrogado señaló que fue una voz masculina con acento valenciano, que su móvil celar tiene el número 0424-6029722 y llamaron del número 0264-241281 6, a las nueve y nueve horas de la mañana del día 07-04-10.

10.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/04/2010, del ciudadano FERNANDO JOSE VELARDE QUINONEZ, quien expuso: “… mi hermano estaciona la camioneta en la orilla de la carretera, nos bajamos y nos acercamos a ella en eso mi hermano le pregunta como esta todo y ella respondió que bien el me la presenta y luego que le doy la mano escucho como si estuvieran montando una pistola y cuando volteo veo venir corriendo a unos tipos y de una vez le empezaron a disparar a la señora Azalia. luego estos salen corriendo (…)
11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 08/04/2010, suscrita por, los funcionarios Inspector JAIRO ROJAS, y Sub Comisario AMILCAR NARVAEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cabimas, quienes se trasladaron hacía el Centro Comercial Hollywood, ubicado frente al Barrio Obrero, vía publica del municipio Cabimas del estado Zulia, a fin de constatar la información obtenida de la empresa CANTV-MOVILNET, relacionada con la existencia en dicho local de la línea telefónica número 0264-2412816, donde observaron los videos de seguridad grabados el día 07/04/10, constatando que a las 09:07 horas de la mañana de ese día llego un sujeto se introduje en la casilla número once efectúo una llamada y salió, siendo colectado el video para las respectivas experticias de ley, finalmente el encargado del negocio el ciudadano NESTOR LUIS CHACIN CHOURIO, titular del cédula de identidad N° 11.255.871, les entregó una relación de llamadas salientes de la casilla numero 11, donde consta que de dicha línea se comunico al teléfono celular 0424-6029722.

12.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO N° 277, de fecha 09/04/2010, suscrita por los funcionarios AMILCAR NARVÁEZ y JAIRO ROJAS, realizada frente al centro de comunicaciones de la empresa CANTV-MOVILNET, en el Centro Comercial Hollywood, ubicado frente al Barrio Obrero, vía publica del municipio Cabimas del estado Zulia, donde en dos conteiner de basura (...) localizan un ticket de recibo de pago por el servicio de llamada al numero 0424-6029722, signado con el numero de emisión E0B0008418.
13.- Acta de Investigación de fecha 08/0412010, suscrita por el funcionario JAIRO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Deraes y Criminalisticas, Sub Delegación Cabimas, quien deja constancia que en compañía del funcionario Diez Argenis visualizaron y analizaron el video colectado en el Centro de Comunicaciones, percatándose que el sujeto que aparece en el video, responde al nombre de JAVIER PAYARES, verificando en los libros de causas que efectivamente el día 14-02-2010 se inició expediente numero I-259.458 por uno de los delitos contra las personas en perjuicio de CATRINA MARTINEZ y como investigado el mencionado ciudadano.
14.- Acta de Investigación de fecha 22/04/2010, suscrita por el Agente Miguel Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, quien dejo constancia que en el Sector Punta Iguana, Calle Las Parcelas, casa de color blanca, entrando por la Licorería La Mina del mencionado Municipio, reside el ciudadano WILLI MELEAN, donde se encontraba un vehículo marca Hyundai, modelo Accent que fue llevado por un ciudadano conocido como EL CHIQUI residente del sector, el cual presuntamente fue utilizado como transporte de las personas autoras del hecho...”.

15.-ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2010, de la ciudadana DESSIRE YARLENE GRANDA, quien manifestó lo siguiente: “...Las características de una de la persona de las fotos que me mostraron en el CICPC es idéntica a uno de los que acabaron con la vida de mi mamá. bueno yo pido se haga justicia, que se aclare rápido el caso, yo estoy segura que quien mando a matar a mi mamá fue CARMEN SUAREZ, que no se donde vive, porque ella la amenazó muchas veces delante de la Comunidad, también ALEXIS HERNÁNDEZ la amenazó, es todo.
Interrogada sobre las características fisonómicas de los autores del hecho, CONTESTÓ: Eran tres personas, uno era de piel blanca, estatura como de un metros sesenta y ocho aproximadamente, contextura fuerte, ojos pequeños de color negro, nariz un poquito ancha, tenia una gorra. y se le veía un corte bajito, vestía bermuda de color negro, y franelilla blanca, tenia un koala, y calzaba unas botas deportivas de color negra, este porta .un arma de fuego de color negra mediana; el otro era de piel blanca, de estatura aproximada de un metro sesenta y ocho, contextura fuerte, no me fije bien su cara porque me tenia agarrada para que no me metiera, vestía bermuda no me acuerdo el color, la franelilla era de color negra, este porta un arma de fuego y se parecía mucho al sujeto que me mostraron en la foto del CICPC; y el otro era delgado, alto, de piel morena clara, la cara es perfilada, vestía un jean color plomo, una franela rayas de color verde con roja, también cargaba gorra, y también portaba un arma de fuego y fue quien disparo mas y fue quien la mato. SEGUNDA: ¿Diga usted las características fisonómicas del sujeto que le mostraron por fotografías, en la sede del CICPC? CONTESTO: Eran muy parecidas al sujeto que describe de segundo, era de piel blanca, tenia el cabello de corte bajo, tenia gorra de color negra, era barrigoncito, los ojos eran de color negro, cara redonda, nariz mediana, la boca gruesa. y vestía una chemise de color blanca con negro en las mangas y en el cuello, un pantalón jean de color negro y cargaba un arma de fuego y chaleco anti balas. TERCERA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTO: A uno, al que describí de primero, porque a este lo miré fijamente y de frente, cuando a este se le engatillo el arma.
Interrogada sobre si conocía JAVIER PAYARES, CONTESTO: No lo conozco, tengo que verlo haber si lo conozco, de nombre no lo conozco, pero si lo veo puede ser que lo conozca; Agregando que el ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ recibió amenazas de muerte a su teléfono celular N° 0424-6029722, el día del entierro de su mamá; que este ciudadano tiene problemas personales con CARMEN SUÁREZ y ALEXIS HERNANDEZ, por los terrenos ubicados en la urbanización Villa Feliz que le fueron quitados por un Tribunal “… y ese día el señor ALEXIS HERNANDEZ la amenazo de muerte y de golpes, incluso envió a la hija a golpear a mi mamá y yo me metí…”; que ALEXIS HERNANDEZ vive en la urbanización Villa Feliz, manzana 10, no sabe el número de la casa, y CARMEN SUÁREZ que es socia de la empresa CONZUCA vive en la urbanización las cuarenta, no sabe la calle ni la casa, en Cabimas.
16.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06/05/2010, del ciudadano REINER JOSE VELARDE QUIÑONEZ, quien expuso: “. . .Yo fui llamado por el CICPC para identificar a unos sujetos por fotos, a los cuales uno de ellos el cual fue el único que pude ver en el acto del asesinato de la señora AZALIA, el cual tenia muchas semejanzas con el asesino, yo no puedo asegurar que fue el de la foto debido a que el momento que asesinan a la señora yo quede en Schok, aunque reconozco que uno de los asesinos se me quedo mirando fijamente a los ojos y apuntándome con el arma, solo puedo dar rasgos de él o características, debido que quede impresionado con lo que estaba sucediendo, en el CICPC una semana después me pusieron a ver unas fotos de varias personas, el cual pude por características asociar con uno de los asesinos, y la semana pasada fui llamado por el CICPC de nuevo para identificar a otros sujetos por fotografías, y me gustaría saber cual de los dos estoy señalando, en esas dos oportunidades en el momento que me mostraron las fotografías de esos dos sujetos, nunca yo afirme que ellos fueron los asesinos, simplemente manifesté que se parecían a uno de los autores de hecho es todo.
Interrogado sobre las características fisonómicas de los autores del hecho, CONTESTÓ: (…) este sujeto era de contextura fuerte, piel morena clara, estatura aproximada de 1.75 metros de estatura, tenia una gorra que no recuerdo el color, era un hombre pesado, tenia barriga, joven, cara grande, nariz regular, no se mas nada, éste vestía un pantalón jean no recuerdo el color y un suéter manga larga de color gris, él porta una pistola creo que era de color negro con gris. SEGUNDA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que le mostraron por fotografías, en la sede del CICPC? CONTESTO: Los dos eran de contextura fuerte, cara redonda y gruesas, piel morena clara los dos, el primero que me mostraron fisonómicamente era muy parecido al que vi en el lugar de los hechos, y al otro solo me mostraron la fotografía desde la cara hasta los hombros, y este también tenía mucha semejanza con el autor del hecho. ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTO: No, porque para el momento de los disparos yo quede impresionado y en schok, y además para el momento de los hechos el lugar estaba con poca iluminación, y no puedo dar seguridad debido a que existen muchas personas con similares características fisonómicas.
17.- ACTA DE INVESTIGACION DE FECHA 30-04-2010, suscrita por el Agente Miguel Marín, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maracaibo, quien dejo constancia que en la referida fecha se presentaron en ese Despacho previa llamada telefónica los ciudadanos DESSIRE YARLENE GRANDA y REINER JOSE VELARDE QUIÑONEZ, y luego de revisar los libros fotográficos llevados por ese organismo respecto de personas detenidas o con investigaciones, los mismos pudieron señalar a uno de los sujetos que participó e los hechos investigados como autor material, quedando identificado como ODELVIS ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-21.429.379, también conocido como “EL TITA, residenciado en la avenida 32, Urb. Caraguita, casa N° 34, Municipio Cabimas del Estado Zulia; procediendo el funcionario a realizar llamada telefónica a SIIPOL, donde el funcionario José Fernández, le informó que el referido ciudadano señalado por los testigos, presenta Expediente policial N° I-120.128 de fecha 16-01-09 por el delito de Homicidio Intencional ante esa Subdelegación; corroborando así lo manifestado en Entrevista anteriores por los testigos presénciales DESSIRE YARLENE GRANDA y REINER JOSE VELARDE QUIÑONEZ, respecto del señalamiento realizado del imputado de autos.
De la revisión minuciosa de estas actuaciones, se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el Delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 De La Ley De Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ, hecho ocurrido en fecha 05/04/2010 aproximadamente a las siete de la noche. en el Sector H5, Urbanización Villa Feliz, manzana 19, frente a la casa 1A, vía pública, Parroquia San Benito, Municipio Cabimas del estado Zulia.
Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el mencionado ciudadano ODELVIS ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-21.429.379, también conocido como “EL TITA, residenciado en la avenida 32, Urb. Caraguita, casa N° 34, Municipio Cabimas del Estado Zulia; es autor o participe del delito señalado, toda vez que del conjunto de declaraciones analizadas se desprende que varios testigos presénciales (DESSIRE YARLENE GRANDA y REINER JOSE VELARDE QUIÑONEZ) realizaron un reconocimiento dentro de un registro fotográfico llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cabimas, señalando la fotografía del hoy imputado como una de las personas que participaron en el hecho donde resultara asesinada la ciudadana AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ.
Por otra parte debe destacarse que el delito de SICARIATO, está previsto y sancionado en el artículo 12 De La Ley sobre Delincuencia Organizada, con pena que excede de Diez (10) años en su límite superior, lo cual determina la presunción iuris de Peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del COPP; además que dada las particulares características del delito, surge la sospecha razonable que el imputado trate de influir en las víctimas indirectas, expertos y testigos poniendo en peligro la investigación, estimando este juzgador que concurren los requisitos previstos en los Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, además de los señalados en los artículos 251 y 252 ejusdem, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, por lo que debe acordarse la ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio público, en contra del ciudadano ODELVIS ENRIQUE LEAL, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CAMBIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ODELVIS ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-21.429.379, también conocido como “EL TITA, residenciado en la avenida 32, Urb. Caraguita, casa N° 34, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de AZALIA MARGARITA GRANDA DIAZ.
Líbrese la respectiva orden de aprehensión y con oficio entréguese en sobrecerrado al representante fiscal solicitante. Así mismo, se acuerda devolver la investigación fiscal acompañando a “efectos videndi” No. 24-FI 5-0436-10.-
Regístrese y publíquese.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registró la anterior decisión bajo el Nº 3C-051-10, se libró la correspondiente Orden de Aprehensión y se remitió en sobre cerrado con ofició a la fiscalía solicitante y se devolvió la investigación fiscal.-


LA SECRETARIA,
FHR/zp