Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA a los acusados: FRANCISCO DE JESÚS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.609.788, fecha de nacimiento: 30/10/1977,soltero, hijo de Raimundo Quintero y Maria Sánchez, residenciado en altos de Jalisco, avenida 6C, casa N° 109ª-02, Municipio Maracaibo del estado Zulia, MIGUEL ALBERTO LARA CUETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.353.404, hijo de Miguel Lara y Edith Cuero, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 79D, frente a los bohíos de Duillo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de COMPLICE DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 Y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del C.....