éste CUARTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, siendo lo ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1º de Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder atribuírsele a persona alguna el delito en cuestión. ASÍ SE DECIDE. Declarado como ha sido el SOBRESEIMIENTO, en virtud de no poder atribuírsele la comisión del delito a persona alguna, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, otorgándole así el carácter de Cosa Juzgada y decretando el Cese de toda Medida Cautelar que hubiere sido dictada, en aten.....