REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Mayo de 2009.
199° y 150°

DECISIÓN N° 588-09 CAUSA N° 4C-17295-09

Vista la solicitud presentada por el Abog. SERGIO ARAMBULO, Defensor Publico Décimo Octavo Penal Ordinario, Adscrita a la Unidad de Defensoria Públicas del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor de la imputada DASMIN ELENA MANJARREZ PRADO, mediante la cual solicita a este Tribunal sea extendido el periodo de presentaciones de su defendida, este Tribunal a los fines de resolver observa:

La imputada DASMIN ELENA MANJARREZ PRADO, portadora de la cédula de identidad N° C.C.C.1.118.829.944, (Colombiana) fue presentado ante este Tribunal en fecha 11-03-2009, por el Fiscal (A) Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público, Abog. RAFAEL GONZALEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndole decretado en esa oportunidad una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como régimen de presentación CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el despacho.-

Revisado y verificado como han sido las presentaciones del mencionado imputado, este Juzgador pudo constatar que el hoy imputado, han cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) días como le fuera acordado en fecha 11 de Marzo de 2009, impuesto por este Tribunal de manera interrumpida, aunado a que el Ministerio publico no ha presentado aun el acto conclusivo, razón por la cual este juzgador considera procedente lo solicitado por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones de la imputada DASMIN ELENA MANJARREZ PRADO, portadora de la cédula de identidad N° C.C.C.1.118.829.944 y se acuerda extender las presentaciones del mencionado imputado a cada SESENTA (60) días. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de EXTENSIÓN DE PRESENTACIÓN interpuesta por la defensa de la imputada DASMIN ELENA MANJARREZ PRADO, portadora de la cédula de identidad N° C.C.C.1.118.829.944, cada SESENTA (60) días, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL, (S)


DRA. MARIA JOSE ABREU BRACHO


LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN SARMIENTO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N 588-09 y libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 2013-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


LA SECRETARIA,