Ahora bien, de la revisión efectuada al documento que acredita la propiedad del bien antes mencionado y sobre el cual versa la presente liquidación y partición, se observa que el mismo le pertenece a los solicitantes y por cuanto se observa que los ciudadanos MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELASCO y ALBERTO DARIO JARAMILLO LEON, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el referido bien, de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.