Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELASCO y ALBERTO DARIO JARAMILLO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.284.762 y 11.290.898 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 77.139 mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3, en fecha doce (12) de junio de 2008, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal, en la misma fecha, señalando como bien a liquidar: Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 37 y la vivienda unifamiliar tipo A sobre ella construida, destinada a vivienda principal y esta ubicado en la calle B de la Urbanización o Parcelamiento Conjunto Residencial Montefino, situado en la margen derecha de la carretera que conduce de Maracaibo al Moján o Prolongación de la Avenida Guajira, entre los kilómetros seis (6) y siete (7), Sector Monte Claro Bajo, situado en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tiene una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (113,89 mts.2) que la vivienda antes referida tiene una construcción aproximada de setenta y dos metros con sesenta (72,60 mts.2), y es de dos plantas, en la planta baja: tiene área social con sala comedor, con área de servicio, con cocina, con salida y patio posterior, lavadero, baño de visita; en la planta alta: área privada con dos dormitorios y un baño y le corresponde un puesto de estacionamiento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela N° 36 y mide diez y ocho metros con 208 milímetros (18,208 mts); SUROESTE: Lindero suroeste del parcelamiento y mide seis metros con doscientos cincuenta milímetros (6,250 mts); SURESTE: Parcela N° 38 y mide diez y ocho metros con doscientos milímetros (18,200 mts) y NORESTE: Calle B del parcelamiento y mide seis metros con doscientos cincuenta milímetros (6,250 mts). Le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,9443%, que les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo en fecha ocho (08) de agosto de 2005, registrado bajo el N° 38, Tomo 15, Protocolo 1°, acuerdan los solicitantes que el inmueble antes determinado será objeto de venta y el precio que se obtenga será dividido en partes iguales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELASCO y la otra parte, cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano ALBERTO DARIO JARAMILLO LEON, igualmente declaran que una vez disuelto el vínculo matrimonial, termina la comunidad de bienes, que los bienes que adquieran cada uno después de la disolución del matrimonio no forma parte de la comunidad, que nada existe que reclamar ni por ese ni por ningún otro concepto, sobre los bienes muebles, declaran que no adquirieron ni existen bienes de dicha índole para ser liquidados. Solicitan que la partición realizada sea homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada, así como se oficie a la Oficina de Registro correspondiente a los efectos del registro y publicación de la sentencia.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha treinta (30) de octubre de 2008, conjuntamente con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 3 y copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble, objeto de la partición, siendo admitida la referida solicitud, indicando que sobre la homologación se resolverá en decisión por separado.
Ahora bien, de la revisión efectuada al documento que acredita la propiedad del bien antes mencionado y sobre el cual versa la presente liquidación y partición, se observa que el mismo le pertenece a los solicitantes y por cuanto se observa que los ciudadanos MARYORIE BEATRIZ PINEDA VELASCO y ALBERTO DARIO JARAMILLO LEON, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el referido bien, de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En cuanto a la solicitud efectuada sobre oficiar a la Oficina de Registro correspondiente a los efectos del registro y publicación de la sentencia, este Tribunal en lugar de librar oficio ordena expedir copia certificada mecanografiada de la partición y de la presente resolución para que sea presentada ante la citada Oficina de Registro. Expídase.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini