Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.098, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el mencionado abogado y por la abogada en ejercicio ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.767 contra los ciudadanos MARIA LUISA WEFFER y URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.381.442 y 1.654.800 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y vista la diligencia de fecha catorce (14) de abril de 2009, suscrito por la abogada en ejercicio ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELAZQUEZ, antes identificada, diligencias mediante las cuales los mencionados abogados desisten del procedimiento, alegando haber llegado a un acuerdo con los demandantes, solicitando igualmente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS AVILA GONZALEZ y ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELAZQUEZ, antes identificados contra los ciudadanos MARIA LUISA WEFFER y URIEL ENRIQUE LEON DUBUC, igualmente identificados, admitida la demanda por este despacho en fecha cinco (05) de septiembre de 2008, ordenándose la citación de los demandados y encontrándose la causa en esa etapa procesal, en las fechas arriba indicadas, los demandantes, desisten del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en la fase inicial del procedimiento y no se ha dado contestación a la demanda, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la solicitud de suspensión de medida, el Tribunal de la revisión efectuada al Cuaderno de Medidas, observa que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, se dictó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un apartamento marcado con las siglas PB-B del Edificio RIO LIMON, del Conjunto Residencial LAS TERRAZAS, situado en el sector denominado Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en tal sentido, en virtud de lo requerido se suspende la referida medida, ordenando realizar la participación correspondiente. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14 ) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución y se oficio bajo el N° 1087-09.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini