Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ARGENIS ANTONIO URRIBARRI RONDON y NELLY SAYAGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.375.665 y 4.627.727 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ARELY MORENO CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 18.547, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Un inmueble conformado por una casa de habitación, ubicada en la calle 79E N° 78A-54, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, así como el mobiliario del cual se encuentra dotada, edificada sobre una parcela de terreno con un área aproximada de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 mts.2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela N° 2, intermedia inmueble que es o fue de ANA SOTO; SUR: Calle 79E; ESTE: Inmueble que es o fue de HOMERO HUERTA, y OESTE: Avenida 79, adquirido a tenor de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el ocho (08) de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 50, Tomo 12, Protocolo 1°, con un valor aproximado de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000.000,00), hoy CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 400.000,00); acordando los solicitantes en que el referido inmueble quede en plena propiedad y posesión de la ciudadana NELLY SAYAGO COLMENARES. SEGUNDO: El ciudadano ARGENIS URRIBARRI RONDON, se compromete depositar en la cuenta de ahorros N° 0003-0097-77-0100060273, del Banco Industrial de Venezuela, cuya titular es la ciudadana NELLY SAYAGO COLMENARES, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 1.600,00) en dinero en efectivo, de legal circulación en el País y a su entera satisfacción , los primeros cinco (5) días de cada mes, por Pensión de Alimentos, comenzando en el mes de enero de 2008, finalizando en el mes de diciembre de 2009. TERCERO: Un vehículo marca: Mercedes Benz; año: 2000; modelo: ML430; color: Plata; clase: camioneta; tipo: Sport Wagon; placas: AFS-21P, serial de carrocería: 4JGAB72E8YA217605, que les pertenece según título de Registro Automotor expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre N° 5891622, de fecha 16 de abril de 2007, adjudicándolo al ciudadano ARGENIS URRIBARRI RONDON, quedando en consecuencia en plena propiedad del referido bien. Solicitan se homologue la partición realizada para su posterior protocolización ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y fotocopias de las cédulas de identidad, instando este Juzgado a los solicitantes consignar copias certificadas de los documentos señalados.
Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de marzo del año en curso, la ciudadana NELLY SAYAGO COLMENARES, antes identificada, debidamente asistida de abogado, consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado en actas; posteriormente, en fecha diecisiete (17) de abril, la ciudadana NELLY SAYAGO COLMENARES, mediante diligencia consignó documento original del Acta de Revisión de Vehículos Importados N° 000211 de fecha 13 de julio de 2006, correspondiente al vehículo mencionado en el particular tercero, solicitando la devolución del referido documento.
Ante el cumplimiento de lo requerido, se admitió la partición y liquidación efectuada en fecha veintidós (22) de abril de 2009, indicando que sobre la homologación se resolverá en decisión por separado.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los documentos que acreditan la propiedad de los bienes antes mencionados y sobre los cuales versa la presente liquidación y partición, se observa que efectivamente dichos bienes corresponden a los descritos en la solicitud por lo que en observancia que los ciudadanos ARGENIS ANTONIO URRIBARRI RONDON y NELLY SAYAGO COLMENARES, acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, y al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación al documento referido al Acta de revisión de vehículos importados, conforme lo solicitado se ordena la devolución del mismo, previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini