En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano ERINALDO BRACHO, Venezolano, natural de la cañada, casado, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 05/05/1953, titular de la cédula de identidad No. 5.802.717, de profesión de Maestro de Obra, hijo de Miguel Bracho y Betulia Urdaneta, residenciado en Nueva Bolivia, frente a la oficina del INTI, la plaza Las Madres y diagonal a la Policía Regional, casa sin número, color amarillo, calle No. 4, Estado Mérida, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena libr.....