República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2.008.-
198º y 149º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3770-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F16-1232-2006.-
DECISION N° 0224-2008.-
Vista y analizada como ha sido la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3770-2008, instruida en contra del ciudadano ALBERTO ARAQUE, sin más datos filiatorios ni domicilio en actas, por las presuntas Lesiones sufridas por el ciudadano JOSE ANGEL AMESTY, sin más datos filiatorios ni domicilio en actas, la cual no esta demostrado el tipo penal de la misma, ya que no consta en autos el Examen Médico Legal que debió practicarse el referido ciudadano en su condición de victima, presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su condición de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, con fundamento a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108 numeral 7 eiusdem, y en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Misterio Público. Esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible como son las presuntas Lesiones sufridas por el ciudadano JOSE ANGEL AMESTY, la cual imposibilita determinar el tipo de lesión, ya que el hecho ocurrió en fecha 01-12-2002, y no consta en autos el Examen Médico Legal que debió practicarse dicho ciudadano, así como ha transcurrido más de 5 años y su incorporación a la fecha resultaría inoficioso por la posible desaparición de las Lesiones sufridas con el transcurrir del tiempo, según consta únicamente del Acta de Denuncia Verbal, de fecha 03 de Diciembre del año 2002, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO AMESTY MENDOZA, realizado por ante el Destacamento de Frontera N° 32, Sección de Investigaciones Penales, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, inserta al folio (02), por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1° y 324, eiusdem, Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra del ciudadano ALBERTO ARAQUE, sin más datos filiatorios ni domicilio en actas, por las presuntas Lesiones sufridas por el ciudadano JOSE ANGEL AMESTY, sin más datos filiatorios ni domicilio en actas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público de la decisión dictada y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión. Y por cuanto ni el presunto imputado ni la victima de autos tienen dirección a donde puedan ser notificados, se acuerda librar las mismas y publicarlas a las puertas del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión bajo el N° 0224-2008, déjese copia en archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró esta decisión bajo el Nº 0224-2008, se compulsó copia de archivo, se notifica a la Fiscalía 16ta. Del Ministerio Público, Extensión Santa Bárbara de Zulia y se remite con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión bajo el N° 0949-2008, y se publican boletas de notificación de los ciudadanos ALBERTO ARAQUE y JOSE ANGEL AMESTY, respectivamente, de conformidad con el segundo aparte del artículo 181 del COPP.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
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