REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
DECISION SOBRE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO:
CAUSA PENAL N° C03-3774-2008.-
CAUSA FISCAL N° 24-F16-1265-2006.-
DECISION N° 0225-2008.-
Vista y analizada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-3774-2008, instruida en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.404.948, residenciado en el sector El Paraíso, avenida 13, Hacienda La Isla, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presentada por el Abogado JOHENN JESUS FLORES MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión santa Bárbara de Zulia, con fundamento en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 48 numeral 8, 108 numeral 7 y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 34 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; esta Juzgadora de Control para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
Del estudio realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece la pena privativa de libertad como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como elementos de convicción que demuestra la responsabilidad penal del imputado ciudadano JAVIER ENRIQUE JIMENEZ PEREZ, según consta únicamente del Acta Policial, de fecha 28-08-2002, realizada por el Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, inserta al folio (02), sin embargo la acción penal de la presente causa aparece extinguida, tal como lo establece nuestro Legislador Patrio, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 48 numeral 8°, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal lo procedente y ajustado a derecho es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa. Y así se decide.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, seguida en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.404.948, residenciado en el sector El Paraíso, avenida 13, Hacienda La Isla, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la Prescripción de la acción penal respectiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 numeral 8, 318 numeral 3 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal Venezolano. Regístrese esta decisión bajo el N° 0225-2008, déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público y al imputado y remítanse con oficio al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
En la misma fecha se registró esta decisión bajo el Nº 0225-2008, se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0951-2008.-
EL SECRETARIO (S),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO.
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