República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
Decisión Nº 0223-2008 ARCHIVO FISCAL C03-1511-2006
En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal recibe oficio N° 24-F2108-661, de fecha 04 de Abril de 2008, proveniente del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, presentado por la Fiscalia Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Abogado José Ángel Camacho Reyes, en el cual Participa que en fecha 24 de Febrero de 2008, dictó Archivo Fiscal en investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el N° 24-F21-644-2006, seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON REVUELTAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, Concubino, obrero titular de la cédula de Identidad N° 16.350.892, domiciliado en la Calle Las Delias, Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ahora Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadano JANETH COROMOTO HERRERA CAMACHO, venezolana, concubina, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 21.265.772, domiciliada en la Calle El Río, Casa N° 13, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, y signada causa penal por ante este Tribunal, bajo el N° C03 1511-2006, para lo cual este Tribunal solicitó al Representante del Ministerio Público, bajo oficio N° 0783-2008, de fecha 24-04-2008, las Actuaciones que conforman la presente causa a los efectos de pronunciarse sobre la participación del archivo fiscal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 12-05-2008.
Ahora bien, encontrándonos dentro del lapso correspondiente conforme lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede dictar pronunciamiento de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal en los folios del 64 al 65, consta Decisión dictada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, en fecha 24 de Marzo de 2008, que trae como consecuencia el cese de toda medida cautelar decretada en contra del imputado tal como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; que reza:….” Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”…, Razón por la cual se declara el cede de la medida cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 06 de Noviembre de 2006, en Audiencia Oral de Presentación de Imputado. Así se decide. Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ciudadano JOSE RAMON REVUELTAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Zulia, Concubino, obrero titular de la cédula de Identidad N° 16.350.892, domiciliado en la Calle Las Delias, Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ahora Art. 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), en perjuicio de la ciudadano JANETH COROMOTO HERRERA CAMACHO, venezolana, concubina, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 21.265.772, domiciliada en la Calle El Río, Casa N° 13, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia. Así se decide. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0223-2008. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
EL Secretario
Abg. Danialfre Rincón Piñero
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple se registra la presente decisión bajo el N° 0223-2008, y se libran boletas de notificación con oficio bajo el N° 0946-2008.-
EL Secretario
Abg. Danialfre Rincón Piñero
|