Así las cosas, como quiera que los procedimientos de resolución de contrato de arrendamiento, y el de desalojo, son incompatibles con el procedimiento ordinario, esta Juzgadora, con vista al contenido de la norma del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara INADMISIBLE la reconvención planteada por la parte demandada. ASI SE ESTBLECE.